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El perfil transparente en la nueva ley de contratos

OPINIÓN: Por Javier Such Martínez, Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Consejo Asesor de Gaona Abogados.

miércoles 16 de mayo de 2018, 19:10h
La reciente Ley de contratos del sector público presenta entre sus novedades más destacables, la nueva configuración del Perfil de Contratante como medio para impulsar la transparencia en las licitaciones.
El Perfil es similar a un“tablón de anuncios virtual” al que se accede mediante un enlace en la web”y se instituye como el medio de publicación habitual exigido por la Ley a cualquier órgano de contratación. Este Perfil está a disposición de cualquier ciudadano, profesional o empresario, pero además, desde ahora, debe cumplir con unos requisitos y contenidos obligatorios: Los perfiles de contratante han de estar, todos sin excepción, alojados y visibles en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, como lugar común de contratación para todo el territorio del Estado; su acceso es libre y gratuito por lo que cualquiera podrá conocer, desde un primer instante, el anuncio de la contratación que se pretenda realizar en cualquier lugar recóndito del Estado, ya sea de obras, de servicios, suministros o cualquier otra contratación, incluso los encargos a medios propios de la Administración.

Desde que se publica el anuncio, cualquier ciudadano puede disponer de la información esencial para conocer a qué se destina y por qué, los fondos públicos que gestiona cualquier Administración o poder adjudicador; desde la estatal o autonómica hasta el más pequeño de los municipios o cualquier otra entidad que pertenezca al sector público y sujeta, por tanto, a la nueva Ley de Contratos.

La publicación del anuncio en el Perfil es imprescindible ya que lo contrario supone causa de nulidad de la contratación.Por su parte, la gran novedad que aporta la nueva Ley, viene a ser la obligación de publicar también desde ahora en ese “Tablón de anuncios”, prácticamente todos los hitos o trayectoria desde que se inicia un procedimiento de contratación hasta su culminación:

La justificación y las necesidades de la contratación iniciada, el procedimiento utilizado, los pliegos y condiciones de la contratación, su duración, el presupuesto, los licitadores presentados, el importe por el que ha sido adjudicado, el propio contrato y, también, quiénes y cómo han intervenido en el procedimiento de selección suponen la composición de las Mesas de Contratación.

Por su parte, la Comisión de expertos, que en su caso hubiera intervenido, las actas de las valoraciones realizadas y debidamente motivadas, las posibles modificaciones de cualquier contrato y su justificación, incluso, los contratos menores celebrados trimestralmente o los encargos que se realicen a las entidades consideradas como medios propios de la respectiva Administración han de publicarse también en el Perfil.

Todo un elenco extenso de información que cualquier ciudadano, profesional o empresa podrá desde ahora obtener y, teniendo interés legítimo, podrá también solicitar su control mediante los sistemas de impugnaciones que le ofrece la nueva Ley de Contratos. Se destaca de ello las nuevas competencias y supuestos para interponer el denominado “Recurso Especial en Materia de Contratación ante los Tribunales Administrativos de Recursos, untema que merece ser tratado con dedicación singular en otro comentario diferenciado.

En suma, la Ley apuesta por Un Perfil más transparente y un mejor control de la información publicada, de manera tal que se consiga: una mayor garantía de integridad en la contratación.

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