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10 curiosidades de la campaña de la renta 2017
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10 curiosidades de la campaña de la renta 2017

jueves 31 de mayo de 2018, 13:51h
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017 se inició el pasado 4 de abril y finalizará el próximo 2 de julio.

La campaña de la Renta 2017 se inició el pasado 4 de abril con numerosas novedades, entre las que destaca la app que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes. Año tras año, son muchas las curiosidades que los contribuyentes desconocen sobre los aspectos relacionados con la Declaración de la Renta. Por este motivo, los especialistas de DAS Seguros comparten una recopilación de las 10 curiosidades que más destacan

1.- Un período más largo

El período de presentación de la declaración de la renta es este año más largo que en ejercicios anteriores. Estas son las fechas a tener en cuenta. El contribuyente puede presentar la declaración desde el pasado 4 de abril, cuando se inició, hasta el próximo 2 de julio, cuando finalizará. Ambos días incluidos, en cualquiera de sus formas de presentación y sea cual sea el resultado de la declaración. Este año, además, los contribuyentes cuentan con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes. La domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 27 de junio de 2018. Si se le pasa el plazo, es recomendable presentar la renta dentro del mismo año, ya que los recargos se incrementan con el paso de los meses. Entre el 27 de junio y el 2 de julio, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.

2.- ¿Se deben declarar los premios de la lotería?

Si le ha tocado un premio obtenido de la lotería o de otros juegos de azar, se debe declarar como una ganancia patrimonial, en el momento de cobrar el premio el banco ya realiza la retención correspondiente. Sin embargo, no existe obligación de practicar retención, tratándose de un premio derivado de la participación en un bingo.

3.- Novedades para autónomos

Este año la Agencia Tributaria, como hace con los trabajadores por cuenta ajena, prepara un borrador para presentar el IRPF, algo que durante años no existía y que este año es una novedad para los autónomos. Otra de las novedades que puede interesar a los trabajadores por cuenta propia es la rebaja de 10.000 a 8.000 euros en las aportaciones de los planes de pensiones o planes de previsión asegurados que se pueden reducir de la base imponible de los rendimientos de la actividad económica. Esta rebaja es una de las ventajas fiscales de esta herramienta de ahorro a largo plazo que puede ayudarnos a que el tramo de IRPF por el que debemos pagar sea inferior.

4.- Las parejas de hecho no tienen el mismo tratamiento que los matrimonios

De acuerdo con la legislación fiscal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo y debe saber que, a nivel fiscal, las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial no se consideran como unidades familiares, por lo tanto, las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de forma conjunta. Además, en caso de que una pareja de hecho tenga un hijo en común, solo un miembro de la pareja formará unidad familiar y podrá presentar declaración conjunta con su hijo.

5.- ¿Puede un niño presentar la declaración?

Lo curioso es que sí pueden. Debe saber que la declaración se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano, no de la edad del declarante. El menor deberá declarar siempre que haya tenido una ganancia patrimonial o si ha realizado una actividad económica, como puede ser la grabación de un anuncio o similar. La declaración de un niño se puede gestionar a través de sus padres.

6.- Y ¿si soy viudo?

Si se ha enviudado durante el pasado ejercicio, se tiene que hacer dos declaraciones de la renta individuales. Una que corresponda al cónyuge fallecido por el periodo de tiempo en que ha estado vivo y la propia de todo el año.

7.- ¿Debo declarar los regalos de una boda?

No es necesario declarar el valor de los regalos de una boda celebrada el año pasado, ya que se trata de una donación. Si decide declararlo, debe tener en cuenta que el impuesto sobre donaciones depende de la normativa de cada Comunidad Autónoma al ser un tributo cedido por el Estado. Se recomienda declarar los controvertidos sobres con dinero o los ingresos en la cuenta corriente.

8.- Si he trabajado en el extranjero, ¿debo declarar?

Independientemente del lugar en que se hayan producido las rentas, el IRPF se declarará en España, siempre y cuando sea el país donde el contribuyente tenga su residencia habitual. Se entiende que uno es residente cuando permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando también ausencias esporádicas, salvo que tenga la residencia fiscal en otro país.

9.- Obligaciones derivadas de la compra de un coche

Un vehículo nuevo tiene obligaciones en la declaración de la renta, pero también la adquisición de un coche de segunda mano, tanto para el comprador como para el vendedor. El vendedor del coche deberá tributar en la declaración de la renta por la ganancia o pérdida patrimonial que obtenga. Para el comprador la situación cambia. La adquisición está gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que determinarán, las tablas oficiales, el valor real del impuesto y las tasas pertinentes, de las que se informa en el Ministerio de Industria. La base imponible vendrá también marcada por el valor de mercado que tenga el coche, y que pasa por los años de uso del vehículo. Además, hay que tener en cuenta el porcentaje tributario que rige en cada comunidad autónoma.

10.- Si hay errores en la Declaración de la Renta que hace la gestoría, ¿es el contribuyente el responsable pagar la multa?

Sí, aunque se puede reclamar después a la gestoría por responsabilidad civil. Se recomienda averiguar si la gestoría le ha hecho firmar un documento en el que se exoneren de la responsabilidad. En ese caso, no puede reclamar, a no ser que se demuestre que ha habido una falta de diligencia por parte de la gestoría.

Apps falsas, timos en WhatsApp y otras estafas que deben evitarse

Se debe prestar especial atención a la campaña de la Renta 2017 ya que es el nuevo pretexto para los ciberdelincuentes para estafar a los contribuyentes que pretenden hacer su declaración. Se han detectado apps que emulan ser la Agencia Tributara y el Ministerio de Hacienda, páginas webs falsas que roban datos bancarios o teléfonos de atención fraudulentos. Varios grupos organizados de hackers están aprovechando la nueva aplicación para lanzar sus primeras oleadas de ataques. Además, el fraude se extiende también a envíos masivos a través del correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Tributaria. El gancho de estos correos, conocidos como phishing, es ofrecer la posibilidad de obtener el reembolso de impuestos a través de enlaces a determinadas webs. Por este motivo, es importante saber que La Agencia Tributaria nunca solicita datos personales, económicos o confidenciales como números de cuenta o tarjetas por correo electrónico.

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