El departamento de asesoría fiscal y legal de CPP Group Spain despeja algunas de las dudas más recurrentes a la hora de realizar la declaración de la renta, que finaliza el lunes 2 de julio.
A pesar de que queda menos de un mes para que termine la campaña,
CPP Group Spain, compañía líder en servicios de protección y asistencia, continúa recibiendo múltiples consultas por parte de los usuarios a través de su Servicio de Información Fiscal en relación a la Renta 2017. Muchos de ellos continúan preguntándose si les es conveniente presentar, o no, la declaración si se percibe un sueldo inferior al mínimo legalmente establecido, pues el proceso de realizarla puede parecer a priori complejo o no conveniente.
“El simple hecho de descargarnos nuestros datos nos puede facilitar rápidamente una visión global de nuestras propias finanzas, por lo que siempre recomendamos a nuestros clientes solicitar el borrador, estén o no obligados a hacer la declaración. Esta tarea permite que nos percatemos de realidades que desconocemos como, por ejemplo, saber cuánto dinero hemos pagado ese año de hipoteca, o el importe de la retención que se nos aplica”, explica Jesús Latorre González, responsable legal de CPP Group Spain. Además, descargar el borrador de la declaración permite a la usuarios descubrir deducciones fiscales que desconocían como, por ejemplo, la deducción por gastos de educación como el 15% de los gastos de escolaridad; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas; y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
“También existe la posibilidad de que nos salga a nuestro favor, es decir, a devolver, y nos llevemos una grata sorpresa. Aunque el importe de la devolución sea reducido, toda ayuda es buena y bienvenida. Esto es en lo que incidimos cuando los usuarios, a través de nuestro Servicio de Información Fiscal, nos realizan esta duda” asegura Jesús. Para saber si tenemos o no la obligación de hacer la declaración de la Renta, CPP Group Spain indica los casos más comunes que conllevan la obligación de realizarla:
- Aquellas personas que perciban un sueldo superior a los 22.000€ al año o aquellos que, percibiendo menos, procedan de dos pagadores, y el segundo pagador y siguientes no supere la cantidad de 1.500€ brutos anuales. En el caso de superar este importe, el límite de 22.000€ se reduce a 12.000€.
- También han de declarar las personas que, por rendimientos de capital mobiliario como dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, entre otros, superen los 1.600€ anuales.
- Por ingresos obtenidos de rendimientos de capital inmobiliario que junto al resto de rendimientos íntegros -trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales- superen 1.000€ en el ejercicio, están obligados a presentar declaración.
- Por último, por rendimientos de actividades económicas se aplica el límite conjunto de 1.000€ si la renta íntegra de la actividad, junto al resto de rentas -trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales- superan los 1.000 euros.
En conclusión, según expertos de CPP Group Spain, merece la pena dedicar unos minutos a descargar nuestros datos fiscales con el fin de hacer un cálculo rápido de si nos conviene o no presentar la declaración y, sobre todo, para hacer una valoración general de lo que han sido nuestras finanzas en el año anterior.