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¿Gastos innecesarios?, que pruebe Hacienda que no son deducibles

¿Gastos innecesarios?, que pruebe Hacienda que no son deducibles

OPINIÓN por: Juan Pitarch, juanpitarch.com

martes 10 de julio de 2018, 10:37h
Es práctica habitual de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria eliminar ciertas partidas de gastos de la contabilidad de los contribuyentes con el único y simple argumento de que no está justificada su utilización en la actividad económica o porque, simplemente considera, bajo su criterio, que no son gastos necesarios para el ejercicio de la misma.

Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 15 de Junio de 2017, Recurso 50/2014, recae sobre la Administración Tributaria la carga de la prueba cuando considera que un gasto contable no es deducible en el Impuesto de Sociedades por ser ajeno a la actividad, salvo que dicho gasto sea completamente desproporcionado.

Según su Fundamento de Derecho Quinto:

“Pues bien, de lo establecido en la LIS, se concluye que para su admisibilidad como partidas deducibles los gastos deben estar claramente relacionados con la actividad, es decir, han de encontrar su causa en la actividad constituyéndose así en costes de producción.

Por otra parte, como ya ha considerado esta Sala y Sección, ha de estarse al concepto de “gasto contable”, como el que se realiza para obtener los ingresos, en suma el beneficio, superándose los criterios de obligatoriedad jurídica, indefectibilidad, etc., y los negativos de gastos convenientes, oportunos, acertados, etc., como contrarios al de gastos necesarios.

Al margen de gastos groseramente desproporcionados, las distinciones como las de gastos suntuarios, inadecuados, oportunos, excesivos etc., es decir, innecesarios, implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión empresarial.

En definitiva, el criterio de esta Sala y Sección es que ha de partirse del principio consistente en que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad, y la incertidumbre probatoria en este extremo ha de perjudicar por tanto a la Administración no obstante lo cual, cumplida por la Administración tal carga de la prueba ha de ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso mediante la oportuna contraprueba.”

Para la Sala los gastos por atenciones varias (facturas correspondientes a menús de navidad y atenciones a trabajadores y clientes) se estiman proporcionados a la cifra de negocios de la empresa en los ejercicios controvertidos y al número de personal fijo y no fijo que figura en las declaraciones, y estima la pretensión del contribuyente.

Recuerda: salvo desproporción indiscutible es la Administración Tributaria la que debe probar que los gastos son ajenos a la actividad del contribuyente.

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Juan Vicente Pitarch es Bachelor of Arts in International Business Administration, Máster en Administración de Empresas (MBA) y Máster en Asesoría Fiscal y Tributación.

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