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Píldoras de Economía Práctica: Generalidades

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 19 de julio de 2018, 12:59h
  • Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual estás EXENTO de tributar por la ganancia que se produzca.
  • Si vas a retirar tu plan de pensiones, lo acumulado al 31/12/2006, tiene una reducción del 40%. Esta cantidad se deberá retirar de una sola vez y el resto en diversos años.
  • Nunca retires todo lo acumulado en un solo año, pues la tributación será excesiva.
  • Si eres mayor de 65 años y vendes cualquier bien (terrenos, vivienda, acciones, etc.), estarás exento de tributar por la ganancia producida, si el dinero lo inviertes en RENTAS VITALICIAS (Máximo 240.000 €).
  • Es aconsejable hacer la aportación máxima al plan de pensiones, cuando se vaya a retirar el plan acumulado al 31/12/2006.
  • Si tienes ganancias patrimoniales, genera pérdidas que tengas en tu cartera, para no pagar.
  • Si vendes tu vivienda habitual y compras otra nueva vivienda habitual, estarás exento de tributar si el importe recibido, de la venta, se reinvierte en la nueva compra (disponemos de 2 años).
  • Si tu cónyuge no trabaja o sus rendimientos son inferiores a 8.000 euros, puedes hacer una aportación de 2.500 euros al cónyuge con derecho a reducción.
  • En una donación de una vivienda se produce una ganancia o pérdida patrimonial del que la cede, teniendo que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la Plusvalía Municipal.

Antes de hacer cualquier gestión económica, es aconsejable consultar a un PROFESIONAL, para que asesore sobre la mejor opción.

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