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El decesos en España es un seguro más extendido de lo que parece
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El decesos en España es un seguro más extendido de lo que parece

Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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sábado 22 de septiembre de 2018, 09:15h

Hay que cosas en las que conviene pensar y dejar resueltas antes de morirnos. Una de ellas es saber quién va a pagar nuestro entierro.

Ya sabemos que no es bueno ir dejando las cosas para última hora. Y también tenemos claro que algún día nos vamos a morir. Así, dejar listos ya asuntos como el testamento o contar con una buena póliza de decesos que cubra los gastos de nuestro sepelio es algo que ahorrará muchos quebraderos de cabeza a nuestra familia.

En este artículo podemos comprobar que la labor de elegir un seguro de decesos tiene varias facetas a las que debemos prestar atención. Para empezar hemos de señalar que no existe algo así como “el mejor seguro de decesos” ni la “mejor compañía de seguros de decesos”. Esto es así porque para decidirnos por un tipo de póliza u otro hemos de tener muy en cuenta nuestras circunstancias personales. Y cada persona es un mundo, por eso no hay ninguna póliza que podamos decir que se adapta a todas las personas. A la hora de contratar un seguro de decesos para nuestra familia es aconsejable acudir a una correduría de seguros seria, de prestigio, que busque, entre las distintas opciones que ofrecen las compañías de seguros, aquel que mejor cubra nuestras necesidades.

Contratar un buen seguro de decesos no es tan sencillo como hacer un seguro para un coche. En el de decesos nunca conviene hacer caso a las ofertas que recibamos a través de teleoperadores que, en, el mejor de los casos, no conocen nuestra situación personal y no pueden aconsejarnos bien y, en el peor, solo pretenden vendernos algo que cuando llegue el fallecimiento no nos servirá para nada. Para contratar un seguro de decesos es necesario recurrir a los servicios de un mediador especializado en este tipo de pólizas que nos preste una atención personalizada.

Qué es exactamente un seguro de decesos

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su artículo 106 Bis, explicita que “por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos”.

Así, cada compañía aseguradora ofrece distintos tipos de servicios aunque siempre hay unas coberturas básicas que debemos exigir como son el servicio de entierro, el traslado mundial del cuerpo del difunto hasta el lugar del sepelio, la elección libre por parte de los familiares del lugar de inhumación dentro de España, la asistencia legal y los servicios de gestoría -certificados, tramitación de pensiones, baja del fallecido en la Seguridad Social o gestiones ante los registros oficiales, entre otros trámites-. Además las compañías ofrecen multitud de coberturas adicionales a la póliza básica de decesos, algunas muy interesantes como, por ejemplo, el testamento on line o el borrado de la vida digital, que son servicios de los que podremos hacer uso antes de fallecer.

Como verán un buen seguro de decesos es algo muy personal. No por contratar el más caro vamos a elegir el mejor para nosotros, por eso es necesaria la colaboración de un corredor de seguros de confianza que esté especializado en este tipo de pólizas.

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