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ADVISORIA recomienda tomar con cautela cualquier reclamación y esperar el resultado del Tribunal Supremo de 5 de noviembre

sábado 27 de octubre de 2018, 07:01h
ADVISORIA, la compañía de servicios integrales de abogacía, asesoría económica, fiscal y laboral con sedes en Mataró y Granollers recomienda ser prudente, no precipitarse y esperar la resolución del Pleno de la Sala 3ª del Tribuna Supremo, que tendrá lugar el 5 de noviembre.
Ante la inseguridad jurídica que ha provocado el cambio de criterio de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el 16 de octubre, dictaminando que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas la deben pagar las entidades bancarias, sumado a la decisión del presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo del día 19 que apela a una revisión de la misma, ADVISORIA recomienda a sus clientes tomar con cautela cualquier reclamación.

La Sala 3ª (sección 2ª) del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1505/2018, de 16 de octubre de 2018 y publicada este pasado jueves día 18 de octubre, decide '' Anular el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, ya que la expresión que contiene "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considera adquirente a prestatario" es contraria a la ley ''. En este sentido, concluye la sentencia que es la entidad bancaria (o quien se inscriba el derecho de hipoteca en favor) quién es el sujeto pasivo y que, por tanto, debe asumir el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Esta sentencia supone un cambio de gran relevancia, pues la anulación del segundo apartado del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determina sin lugar a dudas que el sujeto pasivo es '' la adquirente del derecho '', que, en este caso, es el que se inscribe a su favor el derecho de hipoteca.

Esta noticia se vio totalmente truncada justo al día siguiente de la publicación de esta sentencia, a raíz de la nota de prensa del Presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, que en palabras sus alerta de "la enorme repercusión económica y social "que supone este cambio de criterio, y que deja en suspenso, de forma inaudita, una sentencia que no admite recurso o revisión y que anula un artículo de un reglamento.
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