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Reclamar a Hacienda es posible si sabemos cómo
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Reclamar a Hacienda es posible si sabemos cómo

Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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lunes 29 de octubre de 2018, 18:03h

Los vaivenes de la legislación, sobre todo en temas impositivos, hacen que los contribuyentes se encuentren muchas veces con verdaderos problemas a la hora de reclamar las cantidades indebidamente recaudadas por Hacienda.

De todo lo que, actualmente, pueden reclamar los contribuyentes a Hacienda, hay dos conceptos que están llenando la actualidad informativa:

  • Quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y cómo reclamar su devolución y
  • Cómo recuperar las cantidades injustamente retenidas por los permisos de paternidad o maternidad.

Como ya explicamos en un artículo anterior “El IAJD es un impuesto cuyo importe varía dependiendo de la comunidad autónoma, oscilando entre el 0% y el 1,5% sobre el importe total de la hipoteca concedida, por lo que puede llegar a suponer cientos o incluso miles de euros que se pagan en un momento de fuerte desembolso para el cliente, como es el de la firma del préstamo hipotecario”.

La sentencia del Tribunal Supremo Nº 1505/2018, del 16 de octubre pasado, estableció que las personas o entidades que recibieron un préstamo con garantía hipotecaria y que tributaron por la modalidad de AJD del citado Impuesto sobre Transmisiones no tenían que haberlo hecho y, por ello, si no ha transcurrido el período de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente Administración tributaria autonómica. Pero el día 19 de octubre esta sentencia quedó en suspenso hasta que el Pleno del Tribunal Supremo se manifieste sobre su validez o no.

Si este hecho crea inseguridad y temor entre los inversores, llegando a ocasionar grandes pérdidas en la bolsa, imagínense ustedes lo que les sucede a los simples contribuyentes, que en tres días pasan de tener derecho a reclamar a no saber qué hacer. Es en estos casos cuando se hace imprescindible contar con los servicios de una asesoría de empresas acreditada y con experiencia que nos oriente sobre qué y cómo reclamar. Por ejemplo, es posible que podamos esperar a iniciar una reclamación, mientras los jueces del Supremo se ponen de acuerdo, si hemos pagado el IAJD hace poco. Pero si ya se está acercando plazo de prescripción -cuatro años- también es posible que sea mejor reclamar, aunque no sepamos, todavía, cual es la legislación definitiva. Pero eso han de valorarlo profesionales con amplios conocimientos en materia fiscal.

Por lo que se refiere a las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo ha dejado claro que, al igual que otras prestaciones como las de nacimiento u orfandad por ejemplo, están exentas de retenciones fiscales. En este caso, y también prestando atención al periodo de prescripción -de nuevo cuatro años-, los contribuyentes afectados han de comenzar un trámite ante Hacienda para reclamar los ingresos indebidos. De nuevo, recomendamos que se pongan en manos de un buen profesional para realizar correctamente esta reclamación, ya que Hacienda suele ser muy rápida para cobrar y bastante quisquillosa para devolver dinero.

Para la realización de esta información hemos contado con la ayuda de la Asesoría Integral de Empresas Gesticentro, una asesoría que dispone de dos oficinas en Valladolid, fundada hace más de 35 años por Julio A. Pérez Esteban que es Diplomado en Ciencias Empresariales y Asesor Fiscal y Contable.

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