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Peritos Judiciales, parte determinante y decisiva en cualquier proceso y los hermanos pobres y desamparados del sistema

Jordi Paniello Limiñana, presidente de AIF.
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Jordi Paniello Limiñana, presidente de AIF.

OPINIÓN: Por Jordi Paniello, presidente de (AIF) Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales

martes 30 de octubre de 2018, 11:33h
Resulta curioso que la figura del perito judicial esté tan menospreciada por los legisladores, sobre todo si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos son la parte más decisiva en cualquier proceso judicial.
Peritos Judiciales, parte determinante y decisiva en cualquier proceso y los hermanos pobres y desamparados del sistema
Los peritos en los embargos señalan el valor de los bienes que normalmente se adoptarán en las sentencias. Los peritos en el reparto de herencias determinan el valor a repartir. Los peritos en litigios societarios o civiles determinan los valores controvertidos y cantidades reclamadas. Los peritos en divorcios y separaciones matrimoniales señalan las cantidades a dividir. Los peritos en los delitos de robo o estafa concretan las cifras por las cuales se condenan.

Todo ello son muestras de la importancia que tiene su intervención en el ámbito judicial, resultando también determinantes en las labores de investigación y obtención de pruebas.

Sin embargo todo son trabas para que puedan realizar su trabajo en igualdad de condiciones con otros profesionales de la justicia.

Definamos el concepto de "profesional". “Se considera un profesional a un miembro de una profesión, es una persona cuyo sustento de vida se concreta a través del ejercicio de una actividad laboral” (fuente:Wikipedia). Resulta que de cara a la Hacienda Pública tiene toda la consideración de profesional (Retenciones fiscales, IRPF, Declaraciones de IVA, etc) y, sin embargo, la misma Hacienda Pública ha establecido que desde el 1 de enero del 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aduciendo que “La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación”, según señala la reforma en su exposición de motivos. ¿Y los peritos? ¿Acaso no son también profesionales obligados a su prestación, en el momento que se inscriben en las listas judiciales para prestar sus servicios a los beneficiarios de justicia gratuita ?

Cada una de las comunidades autónomas, tiene un baremo diferente para retribuir a los peritos que prestan sus servicios en las listas de justicia gratuita. Pongamos un ejemplo: en Cataluña un perito de valoración de joyas (según el baremo aprobado por la Generalitat) cobra por un peritaje 45€. Sí, lo han entendido bien, cuarenta y cinco euros, pero es que encima porque está declarado como profesional, el importe incluye el IVA, es decir, el importe es IVA incluido. Si descuentan al mismo los gastos de desplazamiento o desplazamientos al Juzgado para hacer la aceptación, realizar la prueba o pruebas y entregar el informe, los cálculos de las pérdidas por realizar estos trabajos son evidentes. Por lo menos que se equipare el trato a os peritos con el resto de profesionales que intervienen.

Caso aparte merece la entrega de informes periciales, ya que a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se deben de entregar telemáticamente, muchos funcionarios de diversos juzgados no lo admiten, exigiendo además que se haga una comparecencia del perito para la ratificación del dictamen. (Circunstancia curiosa porque en muchos casos se cita al perito para RATIFICAR el mismo).

Con estos antecedentes es muy normal que la mayoría de peritos inscritos en las listas judiciales rechacen los encargos de oficio, todo ello sin contar que algunas Comunidades Autónomas tardan meses, y a veces años, para abonar los honorarios, y en otros casos te remiten a la tasación de costas, las cuales se abonan cuando termina el proceso, contando que la parte condenada sea solvente. Como se puede observar es un mal negocio intervenir en el sistema de justicia gratuita, pero sobre todo es evidente la discriminación con respecto a otro profesionales.

Otro aspecto, no menos importante y totalmente discriminatorio hacia los peritos judiciales es no tener acceso a la plataforma judicial “Lexnet”, porque no está previsto en el RD 1065/2015 de 27 de noviembre, donde en el artículo 2b) que menciona a los “Profesionales de la Justicia”, se obvia por completo a los peritos inscritos en las listas judiciales, dando acceso a otros profesionales no tan habitualmente relacionados con la Justicia (otra discriminación).

Para colmo, desde la reciente implantación de la nueva Ley de protección de datos, muchos son los juzgados que se niegan a facilitar información esencial a los peritos, antes de que acepte el encargo encomendado, sin saber si pueden realizarlo, si tienen la preparación necesaria, conocimientos, incompatibilidad o tiempo para realizarlo.

Después de esta exposición, no pedimos privilegios, sino trato igualitario para poder desempeñar correctamente los encargos encomendados, pues con ello se agilizarían los procesos, se evitarían viajes innecesarios a los juzgados, se ahorrarían copias de documentos, etc. Y en el caso de justicia gratuita, se equipararían las condiciones con el resto de profesionales, poniendo fin a la discriminación de trato que estamos sufriendo.

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