Además, acordó analizar en profundidad (“envío a segunda fase”) la operación Quirón/Clínica Santa Cristina.
La
CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) autorizó siete operaciones de concentración a lo largo del mes de octubre, tras evaluar que no planteaban obstáculos para la competencia efectiva en los mercados analizados. Además, acordó el inicio de la segunda fase del procedimiento de concentración Quirón/Clínica Santa Cristina.
CONCENTRACIONES APROBADAS
C/0977/18 PROA CAPITAL / SC HIDROENERGÍA IBÉRICA Con fecha 4 de octubre de 2018, se autorizó en primera fase la concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad ZEBINA INVESTMENTS S.A.U., de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad SC HIDROENERGÍA IBÉRICA S.L.
La operación notificada cumple los requisitos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1 b) de la misma.
El principal sector económico afectado es la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y combustión de residuos, así como su posterior comercialización en el mercado minorista.
C/0978/18 BLUE OCEAN ENTERTAINMENT / HEINRICH BAUER EDICIONES Con fecha 4 de octubre de 2018, el Consejo autorizó también en primera fase la concentración consistente en la adquisición por parte de BLUE OCEAN ENTERTAINMENT, A.G. (GRUPO BURDA) del control exclusivo sobre HEINRICH BAUER EDICIONES, S.L. (HBE).
La operación notificada respeta los requisitos previstos por la LDC, ya que supera el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la misma. La operación de concentración atañe al mercado de edición y comercialización de revistas infantiles en España.
C/0974/18 CARLYLE / GRUPO CODORNIU Con fecha 11 de octubre de 2018, el Consejo aprobó la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de UNIDECO, S.A. y de CODORNIU, S.A., y sus filiales (conjuntamente, GURPO CODORNIU) por parte de THE CARLYLE GROUP (CARLYLE).
La operación notificada satisface los requisitos previstos por la LDC al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1. a) y b) de la misma. La operación concierne al sector de la elaboración de vinos. En concreto, se ven afectados los mercados de fabricación y comercialización de vinos tranquilos y vinos espumosos (con la excepción del champán).
C/0982/18 MIROVA / COPISA CONCESIONES Con fecha de 18 de octubre, se avaló, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de CORE INFRAESTRUCTURE II S.à.r.l. (CORE INFRASTRUCTURE) del control exclusivo de COPISA CONCESIONES, S.A. (COPISA).
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma. Los sectores afectados por la presente operación son el de las licitaciones para las concesiones de servicios de mantenimiento de infraestructuras públicas, en el que
las partícipes desarrollan su actividad, así como el de las concesiones de autopistas
de peajes.
C/0981/18 VÄRDE / AELCA Con fecha 30 de octubre de 2018, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en el paso de control conjunto ejercido por VÄRDE PARTNERS INC (VÄRDE) Y MYJOJA INVERSIONES S.L. (MYJOJA) a control exclusivo indirecto por parte de VÄRDE sobre AELCA DESARROOLOS INMOBILIARIOS (AELCA), 8 filiales de AELCA (Habitatio urbana SLU, Novosolum urbana SLU, Velan Urbana SLU, Generlar Inmuebles SLU, Numen Inmuebles SL) y 7 sociedades holding de inversión, denominadas conjuntamente las SPVs de Inversión (Promyva Inmuebles SL, Myvain Inmuebles SL, Inmaby Urbana SL, Nirbe Inmuebles SL, Nirbe Meseta SL y Nirbe Costa Norte SL) junto con las filiales íntegramente participadas por estas últimas (denominadas conjuntamente las SPVs de Proyecto).
La operación notificada respeta los requisitos previstos por la LDC para su notificación, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1. b) de la misma. La operación de concentración se enmarca en el sector inmobiliario. En particular, al segmento de promoción y venta de inmuebles de uso residencial en España.
C/0983/18 FRAGADIS / SUCESORES DE PEDRO SORIANO Con fecha 30 de octubre, se aprobó, en primera fase, la operación consistente en la toma de control exclusivo de FRAGADIS, S.L. (FRAGADIS) sobre SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN, S.L. (SP SORIANO).
La mencionada operación cumple los requisitos previstos por la LDC, pues supera el umbral establecido en el artículo 8.1 a) b) de la misma. La operación de concentración concierne al mercado de distribución minorista de bienes de consumo diario, al mercado de distribución mayorista de bienes de consumo diario en formato cash and carry y al mercado de abastecimiento de bienes de consumo diario.
C/0984/18 BLACKSTONE / TESTA El Consejo, con fecha 30 de octubre de 2018, autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo indirecto por parte de THE BLACKSTONE GROUP L.P (BLACKSTONE), a través de su filial por parte de TROPIC REAL ESTATE HOLDING, S.L.U. (TROPIC), sobre TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A. (TESTA).
La operación fue notificada al superar el umbral de cuota de mercado comprendido en el art. 8.1.b) LDC. El sector económico en el que se encuadraría la operación es el de actividades inmobiliarias.
ACUERDO DE INICIO DE SEGUNDA FASE
C/0966/18 QUIRÓN / CLÍNICA SANTA CRISTINA Con fecha de 4 de octubre, el Consejo ha permitido iniciar la segunda fase del procedimiento de adquisición por parte de IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U., (Grupo QUIRÓN) del negocio sanitario de la “Clínica Santa Cristina” (CSC) en Albacete, por considerar que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en parte del mercado nacional. (
Ver nota de prensa) y
entrada en el blog de la CNMC.
La operación fue notificada al superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la LDC. El sector económico implicado en la operación es el de prestación de servicios de asistencia sanitaria privada.
Normas y procedimiento de control de las concentraciones
La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (
artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.
Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general, de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).