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Aprenda a ahorrar impuestos en la Renta 2018

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 26 de noviembre de 2018, 11:41h
Planes de pensiones y planes de previsión asegurados.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES

En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.

El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).

A partir del 1-1-2016 este límite se establece en 8.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. Este límite se aplica con independencia de la edad del partícipe.

Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.

LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:

- 8.000 euros anuales.

- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

a) El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.

b) También se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.

INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.

Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen el límite máximo de aportación financiera (8.000 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos o cuando no haya suficiente base imponible para realizar la reducción.

La solicitud tiene las siguientes características:


a) Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.

b) El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.

c) Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

GENERALIDADES

Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin contraprestación), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

También se tiene derecho a percibir las cantidades acumuladas del plan de pensiones, cuando han pasado 10 años, aunque falta que reglamentariamente se indique como se realizará, y no antes del año 2027

Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:

- En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
- En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.

A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.

b) Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.

- Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.

Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:

- La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.

Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.

- Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.

A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.

- Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y siempre que se perciba en el año de la jubilación o los 2 siguientes.

- Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo,

PRESTACIONES POR INVALIDEZ

Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo.

Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.

COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES

Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.

Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.

Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.

Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS

Sus principales características son:

a) Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:

- El propio minusválido partícipe.

- Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

b) En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.

c) Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:

- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.

d) Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.

e) Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

f) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.

g) Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:

- Primero con las aportaciones del propio minusválido.
- Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.

h) Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

i) Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga, con el límite de:

- 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
- El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
- Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.

j) Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
- Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM ( 3 x 7.519,59 €). Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
- Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
- Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.

k) Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.

REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL



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