La Comisión Europea ha propuesto, en dos decisiones separadas, que España e Italia ajusten la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales.
La Comisión mantiene su compromiso con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE para este sector económico clave.
La comisaria Margrethe Vestager, encargada de la política de competencia, ha declarado: «Los puertos son infraestructuras clave para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Por ello, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten un amplio margen para que los Estados miembros apoyen a los puertos e inviertan en ellos. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar una competencia leal en toda la UE, los puertos que generan beneficios a partir de sus actividades económicas deben tributar de la misma forma que otros operadores económicos, ni más ni menos.»
La competencia transfronteriza desempeña un importante papel en el sector portuario y la Comisión está comprometida con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en este sector económico clave.
Los puertos llevan a cabo actividades tanto económicas como no económicas:
- Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia contra la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Este tipo de actividades de servicio público quedan fuera del ámbito del control de las ayudas estatales en la UE.
- La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, como permitir el acceso remunerado al puerto, constituye por su parte una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a esas actividades.
Una exención en el impuesto de sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas puede suponerles una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, implica una ayuda estatal que puede no ser compatible con las normas de la UE.
En España, los puertos están exentos del impuesto de sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades.
En Italia, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades.
En abril de 2018, la Comisión informó a España y a Italia de sus reservas en relación con los regímenes tributarios aplicables a sus puertos. La Comisión concluye, con carácter preliminar, que tanto en Italia como en España los regímenes tributarios vigentes conceden a los puertos una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la UE sobre ayudas estatales
Por tanto, la Comisión invita hoy a España e Italia a adaptar sus normativas para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, contribuyan al impuesto de sociedades de la misma forma que las demás empresas de Italia y España, respectivamente. Cada uno de los dos países tiene dos meses para actuar.
En los últimos años, la Comisión ha exigido ya a los Países Bajos, Bélgica y Francia que eliminen las exenciones en el impuesto de sociedades para sus puertos.
Contexto
Los regímenes tributarios aplicables a los puertos en España e Italia existían antes de la entrada en vigor del Tratado UE en esos Estados miembros. Por tanto, esas medidas se consideran «ayudas existentes» y su evaluación sigue un procedimiento específico de cooperación entre los Estados miembros correspondientes y la Comisión. Cuando se considere que una ayuda existente vulnera las normas de la UE sobre ayudas estatales, no se exigirá a los beneficiarios que reembolsen las ayudas recibidas en el pasado.
En estos casos, la Comisión, como primer paso, informa al Estado miembro sobre sus reservas. A la vista de la respuesta, la Comisión puede después proponer medidas adecuadas para adaptar la medida a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
Las propuestas de hoy a España e Italia son ejemplos de ese segundo paso. Si los Estados miembros no aceptan las propuestas, la Comisión puede decidir, como tercer paso, iniciar una investigación en profundidad para verificar la compatibilidad de la ayuda existente. Si la Comisión concluye que el régimen no es compatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales, puede exigir al Estado miembro que ponga fin al régimen de ayudas que falsea la competencia en el mercado único.
Al mismo tiempo, la Comisión también prosigue su investigación sobre el funcionamiento y la tributación de los puertos en otros Estados miembros y tomará las medidas necesarias para garantizar una competencia leal entre todos los puertos de la Unión.
Eliminar las ventajas fiscales no justificadas no supone que los puertos no puedan seguir recibiendo apoyo del Estado. Los Estados miembros cuentan con diversas posibilidades de apoyo a los puertos que se ajustan a las normas de la UE sobre ayudas estatales, por ejemplo con el fin de alcanzar los objetivos de la UE en materia de transporte o de poner en marcha inversiones de infraestructura necesarias que no serían posibles sin ayudas públicas. A este respecto, en mayo de 2017 la Comisión simplificó las normas sobre las inversiones públicas en puertos. Como resultado de la ampliación del Reglamento general de exención por categorías por parte de la Comisión a las inversiones no problemáticas en puertos, los Estados miembros pueden ahora invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con una plena seguridad jurídica y sin verificación previa de la Comisión. El Reglamento permite a las autoridades públicas, por ejemplo, asumir los costes de dragado en los puertos y sus vías navegables de acceso. Además, las normas de la UE permiten a los Estados miembros compensar a los puertos el coste de la asunción de funciones de servicio público (servicios de interés económico general).