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Confirmada la nulidad de un swap colocado a una cooperativa de profesores

lunes 18 de julio de 2016, 13:38h
Confirmada la nulidad de un swap colocado a una cooperativa de profesores
La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que hubo información deficiente y confirma la nulidad decretada en primera instancia no aceptando las alegaciones del Banco Santander. Las liquidaciones negativas ascendieron a 1.230.620,09€.
La sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 13 de junio la nulidad del swap colocado a una cooperativa de maestros. Confirma así lo decretado por el juez de primera instancia el 1 de julio de 2015: la información facilitada por el Banco Santander fue deficiente provocando en el cliente un error excusable sobre un asunto que era esencial en el contrato.

“Estamos muy contentos porque el swap de la polémica había colocado al colegio en una situación financiera de verdadera asfixia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Todo parte de la hipoteca por 24.500.000€ concedida por el Santander el 27 de noviembre de 2007 a una cooperativa de profesores constituida el 7 de junio de 2005 con un capital social de apenas 2.400€. El contrato de hipoteca llevaba aparejado un swap por al menos el 75% del capital. Finalmente por 18.187.500€ que provocaron liquidaciones negativas por 1.230.629,09€

El Santander alega error en la valoración de la prueba porque –en su opinión- la financiación fue “buscada y aceptada” por la cooperativa de profesores siendo la permuta financiera “una parte integrante y una condición del préstamo”. Explican que era una condición indispensable para la hipoteca porque “la estabilidad del coste financiero es imprescindible en un proyecto de financiación”.

El argumento no convence a la sala que considera que el banco “impuso el swap porque la actora no tenía ninguna voluntad de contratarlo”. Así lo considera también la defensa: “La iniciativa del swap vino del banco; los cooperativistas sólo solicitaron una hipoteca y fue el banco el que les dijo, como dijo en el juicio, que era imprescindible y condición sine qua non”, apunta Navas.

Además, Santander alega que Alfadel, SL (sociedad que representa a la cooperativa) tiene larga experiencia en la negociación y contratación de permutas financieras. En esta línea, el Santander señala que el error, de existir, sería inexcusable por ser imputable a Alfadel que “publicita explícitamente su experiencia en la negociación”.

En definitiva, el banco señala que si no hubo información adecuada fue “en el legítimo entendimiento de estar actuando entre profesionales”.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid concluye que “las pruebas testificales y periciales acreditan la falta de información” y niega que el apoderado “tenga especiales conocimientos en operaciones complejas”.

El fallo recuerda el art. 79 de la Ley del Mercado de Valores que obliga a las entidades financieras a asegurarse de facilitar toda la información relevante y de mantener adecuadamente informados a los clientes. La información debe ser “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”.

Según la Audiencia, el contrato era “oscuro, ambiguo e ininteligible” y concluye que “no se ha probado que la actora comprendiera el contrato concertado”. Tampoco considera que el folleto informativo fuese suficientemente claro. Y desde luego no considera válidos los documentos prerredactados en los que el cliente supuestamente reconoce los riesgos.

“El banco te pone papeles para firmar y tú, que eres un maestro, que lo que quieres es enseñar a los alumnos, firmas pensando que estás comprometiéndote a una hipoteca, no a otras cosas”, explica el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también afea que no se efectuara ni test de idoneidad ni de conveniencia. Tampoco hubo información en la notaría donde “nos limitamos a firmar lo que ya había sido cocinado”, según señaló uno de los testigos. Y lo más importante: nadie les informó del riesgo para la cooperativa de la caída de los tipos de interés.

Una caída que -según un peritaje- tenía una probabilidad del 95%. “Sólo hubo liquidaciones positivas en un corto período de tiempo y coincidiendo con la caída de Lehman y a peor crisis financiera de la historia” señala el fallo, validando el cálculo de probabilidades del perito.

Por último, el Santander alega que la cooperativa era plenamente consciente de la situación, que asumieron las liquidaciones negativas sin reserva alguna y que sólo pasados 4 años es cuando se produce la primera comunicación de queja, el 18 de marzo de 2010. “El error alegado nunca existió”, sostiene el banco que apela a la doctrina de los actos propios para sostener que la cooperativa valida su voluntad mediante sus actos.

También es rechazada esta alegación. La sentencia explica que la primera queja extrajudicial llega tras la primera liquidación negativa de cuantía significativa y reitera su crítica a la falta de información: tampoco se informaron de los costes de cancelación.

“Ninguna de las alegaciones fueron aceptadas, nos dan la razón en todo y condenan a la entidad a costas”, concluye satisfecho Navas.

La sentencia confirma la nulidad por vicio de consentimiento provocado por un incumplimiento del deber de información que provocó un error esencial y excusable. “Se ha hecho justicia y hemos salvado un colegio”, concluye el socio-director de navascusi.com
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