La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 4,09 millones de euros a 15 empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales. El motivo es una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que entra dentro de la definición de cártel. (
Expediente S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES)
En concreto, la CNMC ha acreditado que durante más de 15 años, con variaciones dependiendo de las empresas integrantes del cártel, éstas articularon su conducta anticompetitiva a través del conocido como “
acuerdo de las mudanzas”. Se organizaron, principalmente, a través de reuniones en comidas y cenas que se celebraban de forma habitual todos los años. En dichos encuentros las empresas fijaron los precios y otras condiciones comerciales de forma concertada, se repartieron el mercado e intercambiaron información sensible.
El
“acuerdo de las mudanzas”, definía sus relaciones a la hora de la prestar los servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios. Fundamentalmente: Exteriores, Defensa (CNI, Policía Nacional, Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes), Economía (Comercio), Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria, Turismo y la Agencia EFE, entre otros.
Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que se produjo un reparto del mercado, compuesto por varias conductas: a) el establecimiento de cuotas, en las que cada empresa del acuerdo tenía asignado un porcentaje; b) el respeto de traslados, que se iba modificando y adaptando, en función de las afinidades entre empresas, los problemas que surgían entre ellas, o las reacciones de la Administración ante sus requisitos; y c) el “respeto” de clientes de los competidores.
En cuanto a la fijación de los precios, las empresas participantes en el
“acuerdo de las mudanzas”, acordaron fijar el precio al que se debía realizar un traslado o mudanza, o el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los llamados presupuestos de acompañamiento o de apoyo. El criterio económico es el único que sigue la Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas de mudanzas para un traslado.
Con esta forma de actuar el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración. Llegaron a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos, y, en general, porcentajes elevados de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado. Todos estos sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública por los citados servicios.
Otros de los aspectos que se acordaron entre las empresas fueron “otras condiciones comerciales ofertadas”. Es decir, servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma consensuada a los Ministerios. Por ejemplo, el número de meses gratuitos de guardamuebles, limpiezas o pintura de la casa de destino, transporte de mascotas, recogidas antes de la adjudicación, recogidas o entregas en España múltiples, o exceso de volumen en mudanzas.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes multas por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
- SIT Grupo Empresarial, S.L.: 1.512.275 euros
- Interdean, S.A.: 693.905 euros
- La Vascongada, S.L.: 483.700 euros
- Mudanzas Flippers Internacional, S.L.: 308.422 euros
- Caballero Moving, S.L.: 191.841 euros
- Transferex, S.A.: 190.733 euros
- AGS Mudanzas Internacionales, S.L: 176. 284 euros
- Hasenkamp Relocation Services Spain, S.L.: 146.500 euros
- Mudanzas La Toledana, S.L.: 116.250 euros
- Mudanzas Mundivan, S.L.: 83.721 euros
- Euromonde, S.L. : 59.939 euros
- Sancho Ortega Internacional, S.A.: 52.499 euros
- Mudanzas Rumbo, S.A.: 34.307 euros
- Procoex Mudanzas, S.L.: 33.879 euros
- Gil Stauffer Madrid, S.L.: 12.747 euros
La CNMC considera que Interdean, S.A., reúne los requisitos previstos en el artículo 66 de la LDC, al haber facilitado medios de prueba de la infracción. En consecuencia, le concede una reducción en el pago de la multa que le corresponde por su participación en la conducta infractora del 30% (equivalente a 297.388 euros) por lo que la sanción resultante se eleva a 693.905 euros.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La Resolución del Expediente S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES se hará pública en la página web de la CNMC una vez se eliminen de la misma los elementos confidenciales.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.