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OPINIÓN

Nuevo sistema de bajas médicas de incapacidad temporal

Elisabeth Barrufet Olmo, Directora Departamento Laboral de Ribé Salat Consulting.
Elisabeth Barrufet Olmo, Directora Departamento Laboral de Ribé Salat Consulting.
miércoles 02 de diciembre de 2015, 22:36h
Desde el pasado día 1 de diciembre de 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha el nuevo procedimiento de tramitación de bajas médicas, partes de confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social. Con su entrada en vigor, se pretende facilitar la tramitación y gestión tanto a los trabajadores, como empresas y servicios públicos de salud, ya que incorpora, entre otras novedades, que todos los médicos de los Servicios Públicos de Empleo, o de la Mutua de Accidentes en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional que den la baja a un trabajador, deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

Precisamente, una de las novedades en las bajas médicas, es que cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada de “muy corta”, cuya duración se prevé que no va a superar los 4 días, emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que supondrá que el trabajador no deberá acudir a una segunda visita al centro de salud.

En el caso de un proceso de incapacidad temporal de duración estimada de “corta” (duración prevista entre 5 y 30 días naturales), en el parte de baja figurará la fecha de la siguiente visita. En este caso la primera revisión se deberá efectuar al séptimo día desde la fecha de la baja médica. Si el trabajador sigue de baja, el segundo y sucesivos procesos de confirmación se harán cada 14 días naturales, como máximo.

En los casos de bajas de duración estimada de “media” (duración prevista entre 31 y 60 días), la primera revisión se hará también al séptimo día, ahora bien, si el trabajador ha de seguir de baja los siguientes partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.

Y por último en los procesos de duración estimada de “larga” (de más de 61 días), el primer parte de confirmación se podrá expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

En cualquier momento, el facultativo podrá modificar la duración estimada de la baja si observa una modificación o mejora del diagnóstico del trabajador. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

Por su parte, el trabajador y en todos los casos, podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico si llegado el día del alta médica, cree que no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo habitual.

En ambas circunstancias, una vez hecha la revisión, y cuando el facultativo considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso y emitir un nuevo parte de confirmación de la baja, en el que figurará la fecha de la siguiente revisión médica.

Cuando la enfermedad vaya más allá del año, el control del proceso de la incapacidad corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Declaración de alta médica

Respecto a las altas médicas, con carácter general, se expedirá por el médico bien del servicio público de salud, o bien de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional, si bien el alta puede ser expedida también por el inspector médico del INSS.

En los casos en que las mutuas lleven a cabo el seguimiento de la enfermedad común podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del servicio público de salud, si la inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el servicio de salud deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. El INSS deberá contestar en cuatro días.

Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.

Obligaciones para el trabajador

Por un lado el trabajador tiene la obligación de acudir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación. Si no se presenta se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Y por otro lado existe la obligación de presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. En el caso de las bajas estimadas de duración “muy corta”, al igual que con los partes de alta, deberá entregar la copia en su centro de trabajo en un plazo de 24 horas desde la fecha del alta médica.

¿Que deberá hacer la empresa?

La empresa deberá transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles.


Elisabeth Barrufet Olmo – Directora Departamento Laboral de Ribé Salat Consulting

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