Expertos en Derecho penal y administrativo convocados por la Asociación para el Desarrollo Familiar de Madrid (ADEFAM) para analizar las novedades introducidas por la última reforma del Código Penal en el ámbito empresarial (Ley Orgánica 1/2015) aseguran que se va a acelerar entre las empresas la implementación de modelos de prevención de delitos, “algo que nunca logró la reforma que tuvo lugar en 2010 y que ya introdujo la responsabilidad penal de personas jurídicas”, aseguró Francesc Bierge, de Marimón Abogados.
En la reforma del 2010 no se definió adecuadamente en que consistían los modelos para la prevención de delitos (también conocidos como compliance) cometidos en el seno de una empresa y en beneficio de la misma. “Se abordó de una manera muy general”, a diferencia de lo que ha ocurrido ahora con la nueva redacción que se ha dado al artículo 31 bis del Código penal, que regula esta materia, en el que se detallan los requisitos que deben cumplir estos modelos de organización y gestión . Para el experto, el requisito de contar con un buen modelo de compliance es esencial para las empresas, “pues si está bien definido, implementado y gestionado puede suponer su exoneración de la responsabilidad penal”.
Bierge advirtió a las empresas que en este momento no es suficiente con cubrir el expediente en esta materia, alegando simplemente ante un juez que se dispone de esta herramienta de prevención de delitos, si la misma no es idónea y efectiva para cada empresa. “Las compliance make up, que responden a un mismo patrón y de forma indiferenciada, no sirven para nada. Los modelos de prevención de delitos deben estar adaptados a la naturaleza de la actividad que desarrolla y tienen que estar sometidos a una constante supervisión por parte de un profesional o una comisión interna constituida ad hoc para esta tarea”, explicó el letrado, quien auguró que la nueva ley va a introducir mayores cuotas de exigencia en la gestión de las empresas y una mayor precisión a la hora de desempeñar sus actividades.
El experto reconoció que en España el legislador se ha excedido a la hora de exigir responsabilidad penal a las empresas, dado que si bien se trata de un modelo vigente en la mayor parte de los países desarrollados, en la mayoría de ellos se le reconoce a la empresa una responsabilidad administrativa y no penal. “El derecho penal debe ser la última ratio, lo que significa que debería ser una excepción a la hora de depurar responsabilidades”, dijo.
Cómo implementar un modelo de compliance efectivo
El experto de Marimón Abogados recordó que la peor multa que puede recibir una empresa, no es tanto el quebranto económico derivado de hacer frente a una sanción, sino el daño reputacional que se deriva de aparecer implicada en la comisión de un delito, con el consiguiente efecto demoledor para clientes, proveedores y empleados.
Para implementar un modelo de prevención de delitos en el seno de una empresa, lo primero que se debe hacer, siguiendo el contenido del artículo 31 bis del Código penal, es identificar las actividades de riesgo; implementar los protocolos y procedimientos que emanan de las mejores prácticas del management (“disponer de un código ético no es suficiente”, advirtió el experto); asignar los recursos financieros y personales adecuados para realizar el control; establecer la obligación de informar al órgano de Gobierno de posibles incumplimientos, mediante el establecimiento de un canal de denuncias institucionalizado; establecer un sistema disciplinario y sancionador, y verificar periódicamente el modelo.
En cuanto a la persona que dentro de la empresa puede desempeñar la tarea de gestionar el modelo de prevención de delitos, Francesc Bierge señaló que es necesario que sea una persona con un conocimiento profundo de la actividad de la empresa y de sus procesos de funcionamiento, además de tener que dedicar un tiempo de su jornada a verificar que el modelo se está cumpliendo por parte de todas las personas que trabajan en la organización. En relación con este asunto, apuntó al Director Financiero como el profesional que, en muchas empresas, puede estar en mejor disposición de ejecutar esta tarea, aunque puede ser cualquier otro que goce de la confianza del órgano de gobierno.
La letrada Cayetana Lado se detuvo en la exposición de las novedades que se introducen en la lista de 26 delitos en los que pueden incurrir las empresas, según la nueva ley. Se refirió en concreto a los delitos informáticos, de corrupción, de financiación ilegal de partidos políticos, de propiedad intelectual e industrial, así como a los delitos medioambientales. Así, destacó el incremento de la penalidad en algunas de las figuras delictivas citadas y la ampliación, tras la reforma, del catálogo de delitos en los que pueden incurrir las empresas.