Ayer fue el plazo para que los Estados miembros transpusiesen al Derecho nacional las nuevas normas de la UE en materia de telecomunicaciones. id:66513
El
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, que entró en vigor en diciembre de 2018, moderniza la normativa europea en materia de comunicaciones electrónicas a fin de mejorar las opciones y los derechos de los consumidores, garantizar unos servicios de comunicaciones de mayor calidad e impulsar la inversión para más conectividad y más innovación digital.
Thierry Breton, comisario de Mercado Interior, declaró: «El Código es la piedra angular sobre la que construiremos la conectividad de gigabit sin soluciones de continuidad que necesita nuestro continente para sustentar la recuperación y el salto a la Década Digital. La nueva normativa facilitará las inversiones en servicios de telecomunicaciones de muy alta calidad, seguros y asequibles en toda Europa, tanto fijos como móviles. Los Estados miembros deben completar ahora rápidamente la transposición para que la nueva normativa pueda reportar todas sus ventajas a los consumidores, las empresas y la sociedad en general».
En consonancia con el Código, la Comisión también adoptó el 18 de diciembre legislación para reforzar los objetivos actuales de competencia y mercado interior, proteger a los consumidores y facilitar tarifas justas y ofertas variadas en los servicios de Internet y de telefonía.
Entre estas medidas se cuentan las siguientes:
- Un nuevo Reglamento Delegado que fija tarifas únicas máximas de terminación de llamadas vocales a escala de la Unión que los operadores están autorizados a cobrar entre sí por la realización de llamadas fijas y móviles entre sus redes.
- Una Recomendación actualizada sobre mercados de referencia, en la que se pone al día la lista de mercados predefinidos que las autoridades reguladoras nacionales europeas deben examinar periódicamente.
Como parte de las obligaciones del Código, el Reglamento de Ejecución sobre el modelo de resumen del contrato establece un modelo estándar de resumen del contrato que los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como telefonía, mensajería y conexión a internet, deben facilitar a los consumidores de la UE. El resumen debe incluir las principales condiciones del contrato, por ejemplo, los datos de contacto del proveedor, la descripción del servicio, las velocidades del servicio de internet, el precio, la duración, las condiciones de renovación y resolución del contrato y las características para los usuarios finales con discapacidad.
También en consonancia con el Código, la Comisión ha presentado un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la eficacia de la aplicación del número único europeo de emergencia «112».
Tarifas de terminación de llamadas vocales a escala de la UE
El 18 de diciembre, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado por el que se establecen tarifas únicas máximas de terminación de llamadas vocales fijas y móviles a escala de la Unión, es decir, la tarifa que los operadores se cobran entre sí al conectar una llamada. Gracias a estas tarifas máximas surgirá un entorno transfronterizo más competitivo, lo que beneficiará a los consumidores europeos por los precios más bajos y las ofertas más variadas tanto para las llamadas fijas como para las móviles.
Para las llamadas móviles, la tarifa única máxima de terminación es de 0,2 céntimos de euro por minuto y se alcanzará gradualmente de aquí a 2024. La trayectoria descendente permitirá una rápida aplicación, evitando al mismo tiempo perturbaciones significativas para los operadores. Tras el período intermedio de 2021-2023,, todos los operadores de la Unión deberán cobrar el mismo tipo máximo único de 0,2 céntimos de euro por minuto a partir de 2024.
En el caso de las llamadas fijas, la tarifa única máxima de terminación a escala de la UE asciende a 0,07 céntimos de euro por minuto. Debido a las diferencias entre las tarifas de terminación actuales en algunos Estados miembros y la tarifa final, un período transitorio durante 2021 permitirá un ajuste gradual. De aquí a 2022, todos los operadores fijos estarán sujetos a una tarifa de terminación fija máxima de 0,07 céntimos de euro por minuto.
Puede encontrarse más información sobre el Reglamento Delegado relativo a las tarifas máximas de terminación a escala de la UE aquí.
Actualización de la Recomendación sobre los mercados de referencia
La Comisión también actualizó la Recomendación relativa a los mercados de referencia de los productos y servicios del sector de las comunicaciones electrónicas, que todavía requieren regulación a escala de la UE. La Recomendación es un instrumento importante de regulación y armonización que permite a las autoridades nacionales de reglamentación centrar su intervención reguladora en los mercados en los que la competencia aún no funcione con eficacia y persistan graves deficiencias del mercado. Su objetivo es, por lo tanto, salvaguardar la competencia, incentivar las inversiones en las redes y maximizar las ventajas para los consumidores. Al regular los mercados mayoristas entre proveedores de servicios de comunicaciones, los consumidores podrán beneficiarse de mejores precios, disponibilidad de servicios y nuevas ofertas.
Se trata de la cuarta revisión de la Recomendación. Se mantienen dos mercados mayoristas en la lista, a saber, el mercado de acceso local mayorista de servicios de banda ancha en el mercado de masas, y el mercado del acceso mayorista a una conectividad específica, para el uso empresarial que requiera una conectividad de mayor calidad.
Puede encontrarse más información sobre la Recomendación actualizada sobre los mercados de referencia aquí.
Contexto
El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, adoptado en 2018, modifica y codifica en un único instrumento las cuatro Directivas preexistentes de 2002 y modificadas en 2009: Las Directivas marco, de autorización, de acceso y de servicio universal. En los dos años transcurridos desde la adopción del Código, la Comisión ha apoyado a los Estados miembros en el proceso de transposición mediante continuos análisis, orientaciones e informes sobre un cierto número de medidas de apoyo. Además, el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) ha formulado un importante número de directrices, cuyo objetivo es promover una aplicación coherente del Código y contribuir al éxito de su aplicación.
En septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Recomendación sobre el desarrollo de un conjunto de herramientas de conectividad, en la que invitaba a los Estados miembros a colaborar estrechamente entre sí y con la Comisión, y a recopilar sus mejores prácticas en materia de despliegue de redes de muy alta capacidad y de asignación de espectro para las 5G. El primer hito en este sentido fue un informe, publicado el 18 de diciembre, en el que se recopilan las mejores prácticas determinadas y difundidas por los Estados miembros, en cooperación con la Comisión. Las mejores prácticas definitivas para su inclusión en el conjunto de herramientas de conectividad deberán acordarse a más tardar el 30 de marzo de 2021.
En junio de 2020, la Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución sobre los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, o antenas pequeñas, que son cruciales para la oportuna disponibilidad de redes 5G. El Reglamento especifica las características físicas y técnicas de las pequeñas antenas y tiene por objeto contribuir a simplificar y acelerar las instalaciones de las redes 5G mediante un régimen de despliegue exento de autorización, velando al mismo tiempo por que las autoridades nacionales mantengan su vigilancia.
La estrategia de la Comisión sobre la conectividad para una sociedad europea del gigabit establece los objetivos de conectividad de la UE. De aquí a 2025, todos los principales motores socioeconómicos (escuelas, hospitales, centros de transporte) deberían tener conectividad de gigabit, todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre deberán estar conectadas con una cobertura 5G ininterrumpida, y todos los hogares europeos deberán tener acceso a una conectividad que ofrezca al menos 100 M bits/s, ampliable a velocidades de gigabit.