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Nuevos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

viernes 22 de octubre de 2021, 12:34h
El apartado tres del artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio) modifica el porcentaje de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. id:77104
Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Considerándose a tales efectos requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Desde el 11 de julio del 2021 con la entrada en vigor del apartado tres del artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Hasta el 10 de julio del 2021 si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectuaba dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo era del cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, dicho recargo excluía las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectuaba una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo era del 20 por ciento y excluía las sanciones que hubieran podido exigirse. En este caso, se exigían los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se hubiere presentado.

La diferencia fundamental como puede verse es que por supuesto ahora el porcentaje del recargo es inferior en cualquier caso para todo plazo, y además ahora la progresividad del recargo deja de ser constante por tramos trimestrales y pasa a incrementarse de manera continua y constante en términos de periodicidad mensual completa.

Así por ejemplo hasta el 10 de julio del 2021 a cualquier declaración extemporánea presentada en el plazo que iba de tres meses y un día a seis meses el recargo que le correspondía era el 10% para todo el tramo temporal; y desde el 11 de julio del 2021 a una declaración extemporánea presentada a los tres meses y un día le corresponde un recargo del 4% y a una declaración extemporánea presentada a los seis meses le corresponde un recargo del 7%.

Es importante saber que la nueva redacción del apartado 2 del artículo 27 también será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (11 de julio de 2021), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.

Y sobre esta base en la resolución 0034/2020 de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, establece que se proceda a la modificación del recargo por declaración extemporánea que se le ha exigido a una entidad mercantil, derivada de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en los términos señalados en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT, por ser la nueva regulación más favorable a la reclamante y no haber, el recargo inicialmente liquidado, adquirido firmeza.

Por último la reducción del 25% de los recargos exigidos, establecida en el artículo 27 punto 5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, no sufre modificación alguna siempre que el ingreso se efectúe en los plazos que vienen indicados en la notificación con la liquidación de dicho recargo; la redacción actual de este punto 5 del artículo 27 fue introducido por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y tiene vigencia desde el 1 de diciembre del 2006.

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