¿Qué beneficio se puede aplicar en una actividad económica por las operaciones de leasing? id:43106
El
Leasing es un arrendamiento financiero especial con opción de compra.
La compañía de Leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del Leasing y cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas, pudiendo el arrendatario quedarse con el bien mediante el pago de una cantidad (valor residual).
En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita el importe de la deducción, de las cantidades pagadas en Leasing, al doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado más los gastos financieros.
La deducción como gasto será la cantidad correspondiente a los intereses y la parte que corresponda a la recuperación del bien, sin que esta última pueda superar el doble del coeficiente de amortización lineal (triple en empresas de reducida dimensión). El exceso pagado, no deducible, se trasladará a otros períodos impositivos posteriores, pero siempre respetándose el mismo límite.
La parte correspondiente a la recuperación del bien debe ser igual creciente durante todo el período de vigencia de la operación.
Como precisiones más importantes, indicadas por la Administración tributaria, podemos señalar:
a- El Leasing de los automóviles será deducible si se encuentra afecto a la actividad (exclusivamente).
b- Las cuotas pagadas en Leasing correspondientes a la recuperación del coste del elemento no serán deducibles si el bien no es amortizable.
c- La deducción sólo puede desde el momento en que el bien se encuentre en condiciones de funcionamiento.
d- Los excesos de pago se pueden amortizar en otros períodos, sin límite de tiempo.
e- Los plazos mínimos para la financiación serán de 2 años para los bienes mobiliarios y 10 años para los bines inmobiliarios.
f- Será deducible sólo cuando se trate de empresarios o profesionales, dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.