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Optimizando Operaciones Empresariales de empresas extranjeras en España: Cash Handling
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Optimizando Operaciones Empresariales de empresas extranjeras en España: Cash Handling

Por Martín Marco
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
economiadehoy.es
lunes 25 de marzo de 2024, 00:49h
Desde el punto de vista fiscal, es decisiva la influencia de la calificación y valoración de las transacciones entre sociedades no residentes y sus establecimientos permanentes en otro país en los resultados contables y, por tanto, en la cuantificación de la base imponible para la tributación de las rentas de no residentes, además de las cuestiones derivadas del Impuesto de Sociedades y del IVA. ID: 87797

Beneficios y funcionamiento del Cash Handling

En España, las empresas extranjeras que no tienen un establecimiento permanente enfrentan dificultades significativas al intentar abrir una cuenta bancaria. Para estas compañías, es fundamental contar con un servicio de Cash Handling que les permitan operar en el país de manera ágil y confiable, sin tener que lidiar con trámites legales complicados.

Gracias al servicio de tesorería, estas empresas pueden realizar cobros a sus clientes y pagos a sus proveedores sin necesidad de abrir una cuenta bancaria. Además, también pueden utilizar este servicio para pagar las nóminas de sus empleados y cumplir con sus obligaciones tributarias, como el IVA y el Impuesto de Sociedades. En resumen, esta opción simplifica los trámites legales y agiliza la operativa empresarial en España de forma sencilla y rápida.

Al considerar el concepto de establecimiento permanente, tal como lo aplican las autoridades fiscales españolas, debe tenerse en cuenta que los establecimientos permanentes a efectos del IVA y los establecimientos permanentes a efectos del Impuesto de Sociedades no se definen ni tratan de la misma manera, lo que significa que puede existir un establecimiento permanente a efectos del IVA pero no a efectos del impuesto de Sociedades. También puede ocurrir lo contrario en raras excepciones.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no residentes en España, debe observarse la definición contenida en el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país respectivo, que puede excluirlos expresamente como establecimiento permanente en determinados casos, por ejemplo para los almacenes. Sin embargo, de acuerdo con la definición de la Ley del IVA española, éstos pueden perfectamente ser considerados como establecimiento permanente a efectos del IVA, lo que conlleva también determinadas obligaciones formales y de notificaciones.

De acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), las operaciones entre sociedades y sus establecimientos permanentes en el extranjero tienen la consideración de operaciones entre partes vinculadas a efectos fiscales y han sido durante mucho tiempo objeto de atención por parte de las autoridades fiscales españolas y extranjeras.

Las operaciones que tienen lugar entre una sociedad y su establecimiento permanente en el extranjero no pueden tratarse de manera uniforme. Por el contrario, cada transacción requiere métodos de análisis en los que el motivo económico de la operación desempeña un papel fundamental y que permiten comprender cuál ha sido la contribución de la transacción en cuestión a la actividad del establecimiento permanente, por un lad o de la sociedad por otro, con el fin de determinar su conexión con un ingreso o gasto concreto.

Las diferentes operaciones que pueden tener lugar entre estas dos partes de una misma empresa son, por una parte, las operaciones comerciales de la propia empresa, que pueden dividirse en operaciones comerciales ordinarias y operaciones extraordinarias. Estas últimas pueden representar, por ejemplo, gastos de gestión o administración en interés del establecimiento permanente. Mientras que las operaciones ordinarias deben imputarse al establecimiento permanente a precios de mercado, las operaciones extraordinarias sólo pueden reconocerse a precio de coste.

Otras operaciones pueden ser, por ejemplo, las de servicios de terceros en interés del establecimiento permanente y, por otra parte, un gran número de operaciones comerciales que afectan directamente al establecimiento permanente.

Distinos tipos de operaciones

La adecuada calificación y valoración de la operación desde el punto de vista contable, que en España se basa en el "principio de primacía de la realidad económica sobre la forma jurídica", contribuye a proporcionar la "imagen fiel" que tanto el balance como la cuenta de pérdidas y ganancias del establecimiento permanente y de la sociedad deben ofrecer con carácter general a terceros de acuerdo con el artículo 34.2 del Código de Comercio español. Ello da lugar al artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), según el cual la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se calculará a partir del resultado contable, siempre que éste refleje, claro está, el valor económico añadido de la actividad desarrollada por el establecimiento permanente en España.

En caso contrario, el artículo 143 del TRLIS autoriza a la Administración tributaria a determinar la base imponible realizando los ajustes necesarios en la misma, tal y como se indica en el artículo 10.3, para obtener un resultado económico que refleje correctamente la remuneración de los factores de producción del establecimiento permanente en España.

Todo lo anterior muestra la relevancia de contar con el asesoramiento profesional de una buena consultoría de empresas en España, para cumplir con la legislación española y operar de manera transparente y legal.
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