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Otro revés judicial para la Junta de Extremadura en Valdecañas

Otro revés judicial para la Junta de Extremadura en Valdecañas
viernes 22 de abril de 2022, 13:43h
El Tribunal Supremo acaba de dictar un auto en el que rechaza la anulación de la demolición de la urbanización ilegal, tal y como solicitaban la Junta de Extremadura y los propietarios de Marina de Valdecañas. id:83211
El miércoles 20 de abril se notificó a las partes el nuevo auto del Tribunal Supremo, en el que se desestiman por completo los argumentos que habían presentado tanto la Junta de Extremadura como la comunidad de propietarios del complejo urbanístico en un incidente de nulidad, que es rechazado de plano. Con este incidente, pretendían que se anulara la demolición completa del complejo urbanístico dictada por el mismo tribunal hace unas semanas. Las tesis que defendían, todas rechazadas, se basaban en la supuesta incompatibilidad de algunos jueces de la sala y en la vulneración de derechos fundamentales, como el de libertad de residencia.

De este modo, la Junta de Extremadura suma un varapalo judicial más a la larga lista de sentencias de todas las instancias jurídicas (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Supremo y Constitucional) que han dictaminado una y otra vez la ilegalidad de la urbanización y la negligente actuación del Gobierno extremeño. Efectivamente, el auto se reitera en que “La Administración, al aprobar el PIR Marina Isla de Valdecañas, actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar. La actuación administrativa no era conforme a Derecho al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urbanístico”.

Del mismo modo, el auto insiste en que no pueden prevalecer unos supuestos beneficios socioeconómicos frente a la garantía de intereses generales como el cumplimiento de la legalidad en materia medioambiental y urbanística. Lo contrario, abogaría a unas situaciones de arbitrariedad, política de hechos consumados y de utilización de todo tipo de argucias para justificar actuaciones ilegales que tantos problemas han causado en nuestro país en materia urbanística. Así, el auto del Supremo considera que la promoción de “los intereses socio-económicos […] no puede realizarse a costa de actuaciones declaradas ilegales”.

Del mismo modo, el auto sale al paso de los argumentos que –en contra de toda evidencia científica y de los extensos informes periciales de la Estación Biológica de Doñana, del CSIC– afirman que demoler la urbanización causará más problemas al medio ambiente que mantenerla. El Supremo vuelve a referenciar la doctrina constitucional que señala: “La urbanización implica siempre una grave alteración y supone una reducción de facto de la superficie protegida; no cabe prever la transformación urbanística allí donde meramente lo permita la evaluación ambiental y, por la misma razón, no puede servir de justificación para mantener una transformación urbanística consumada; y tampoco que la zonificación del espacio protegido incluya núcleos urbanos, que, como señala el Tribunal Constitucional, no es el caso de terrenos en 'estado natural' que, habiendo sido ya incluidos en la Red Natura 2000, justamente para preservar sus valores ecológicos, se permita que sean sometidos ex novo a un proceso de transformación urbanística, con lo que esto conlleva para dichos valores”.

Ecologistas en Acción vuelve a instar a la Junta de Extremadura a que cumpla de una vez la ley, ofrezca explicaciones y asuma responsabilidades políticas por su nefasta actuación en todo este asunto. La organización también exige que deje de confundir a la opinión pública con afirmaciones tan sorprendentes como falsas como las que ponen en duda la existencia de la ZEPA que la propia Junta declaró y debía proteger.
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