www.economiadehoy.es

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

Préstamo a sociedad por parte del socio

Por José Antonio Almoguera
x
jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 01 de junio de 2020, 12:00h
He prestado a mi sociedad una cantidad de dinero y quisiera saber como tengo que tributar. id:59171
¿Puedo deducirme por los intereses que me cobra a mi el banco por el mismo crédito?

Lo primero que tienes que saber es que cuando hay un préstamo a una sociedad en la que trabajas o eres dueño, tienes que cobrar intereses, al menos el tipo de interés legal de dinero que es el 3%.

La sociedad tiene que hacer figuran dichos ingresos y la retención correspondiente en el modelo 123 y el resumen anual 193.

Para la sociedad será gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y para el socio será rendimiento de capital mobiliario, considerando la retención como pago a cuenta.

Lo que el socio paga al banco por el préstamo recibido y posteriormente prestado a su sociedad NO ES GASTO DEDUCIBLE.

Sección patrocinada por Degussa
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios