www.economiadehoy.es

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

PRÉSTAMO entre TRABAJADOR Y EMPRESA

Por José Antonio Almoguera
x
jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
miércoles 03 de abril de 2019, 09:44h
¿Hay que tributar algo por un préstamo que me ha realizado la empresa en la que trabajo? id:43862
PRÉSTAMO entre TRABAJADOR Y EMPRESA
Ampliar
La presunción de onerosidad es un concepto fiscal en el que se establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se considerarán retribuidas generando rendimientos tanto en trabajo personal como en capital, salvo prueba en contra.

Posteriormente se indica en la valoración del hecho imponible tiene relevancia la vinculación que exista entre el prestamista y el prestatario, siendo esta circunstancia la que determina la posibilidad o no de presentar prueba en contra.

Cuando existe una vinculación entre las partes y una de ellas sea una sociedad, no existirá la posibilidad de presentar prueba en contra de la gratuidad de dicha prestación, siendo necesario que se apliquen los intereses legales correspondientes, en función del tiempo que se disponga del préstamo.

La vinculación se produce cuando la operación se realiza entre una sociedad y cualquiera de los casos siguientes:

a- Sus socios o consejeros.

b- Los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo.

c- Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.

Cuando una empresa presta dinero a sus trabajadores este préstamo, a efectos fiscales se considera como retribuido, por la vinculación entre las parte. Además, al trabajador se le imputará como retribución en especie la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés que se le aplique.

Sólo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal del mercado con independencia de la cuantía del interés legal. De esta forma si tenemos un préstamo con un interés legal inferior al de mercado, la retribución se valora por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. En otro caso, cuando sea superior al de mercado, por la diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercado.

En ningún caso podrá dejarse sin aplicar la regla de onerosidad si existe vinculación entre las partes y una de ellas es una sociedad.

Los anticipos tienen similar tributación que los préstamos, al considerar la Dirección General de Tributos que un anticipo superior a un mes se considera como un préstamo sin intereses.

Sección patrocinada por Degussa
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios