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PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 02 de abril de 2019, 08:59h
¿Cómo funciona a efectos fiscales el préstamo entre familiares? id:43811
PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES
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Las prestaciones de bienes y servicios susceptibles de generar rendimientos del capital se considerarán retribuidas, salvo prueba en contrario.

Esta circunstancia se da claramente cuando se hacen préstamos entre particulares o con empresas. Veremos seguidamente que dependiendo de la vinculación que pueda existir entre las personas que intervengan en el préstamo se podrá desvirtuar el cobro de intereses o no.

El valor que se considerará como retribución será el normal de mercado que para los préstamos vendrá representado por el tipo de interés legal del dinero, que se publica en la Ley de presupuestos de cada año.

Para poder determinar que no existe contraprestación, la Dirección General de Tributos indica que se podrá demostrar con cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, aceptándose la escritura pública realizada ante un Notario.

En la práctica se suelen hacer contratos privados entre las partes que intervienen en el que se refleja el no cobro de intereses y posteriormente se pasa por la oficina recaudadora para su legalización fiscal, aunque Hacienda es reticente a admitir esto como prueba.

Cuando existen préstamos entre padres e hijos o entre personas físicas, se admite la búsqueda de una prueba que determine la gratuidad del préstamo, pero si existe una sociedad y vinculación es necesario tributar por los intereses supuestos.

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