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Impuesto sobre la renta de las personas físicas consultas más usuales

Productos financieros

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
sábado 09 de abril de 2022, 12:31h
Venta de acciones con cotización en bolsa. id:82863
He vendido acciones que tienen cotización en Bolsa ¿Cómo tributaré en la renta?

La venta de acciones con un periodo superior a un año tributa dentro de las rentas del ahorro, tributando dentro de las rentas del ahorro. Si las acciones se han tenido en un periodo de hasta un año, la ganancia tributará dentro de la renta general.

Valoración de las Acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales. La alteración en el valor del patrimonio producido por la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado secundario oficial de valores españoles en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Para el valor de adquisición se establece las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran trasmitidas las que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • Se deduce el importe de los derechos de suscripción enajenados hasta su anulación, calificándose el resto como ganancia patrimonial en el ejercicio que se trasmiten los valores.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
  • Acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos.

El valor de transmisión se corresponde con el valor de cotización en el mercado oficial o el precio asignado, si es superior.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen aplicando el correspondiente coeficiente reductor. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia, anterior al 31/12/1994.

Este beneficio se puede obtener por la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 19/1/2006. Desde el 20/1/2006 el rendimiento se computará sin ningún tipo de reducción.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

No se puede integrar como pérdida patrimonial las derivadas de transmisión de acciones cuando se vuelvan a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.

La pérdida patrimonial obtenida deberá ser cuantificada y reflejada en la liquidación del ejercicio en que se haya producido, es decir, a medida que se transmitan las acciones.

Ventas de acciones sin cotización.

He vendido acciones de mi empresa, que no cotiza en bolsa. ¿Cómo se considera esta venta en el Impuesto sobre la renta?

En general la venta de acciones tributa dentro de las rentas del ahorro, cuando dichas acciones se hayan tenido en un periodo superior a un año.

Si el periodo de permanencia es igual o inferior a un año se incluirán dentro de la base general.

Valoración de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado secundario

En el valor de adquisición se establecen las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran transmitidos los que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • El importe correspondiente a la enajenación de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, considerando como período de permanencia de los derechos el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho
  • En las acciones liberadas su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos

El valor de transmisión, salvo prueba que el importe satisfecho se corresponde con el que efectuarían partes independientes, no puede ser inferior al mayor de:

  • Teórico del último balance aprobado
  • Resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados (dividendo y reservas) de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen de acuerdo con lo establecido en la disposición octava de la ley 18/1991 del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones sin cotización oficial Resto de elementos se reducen en 14,28 por 100 por cada año de permanencia.

Este beneficio se aplicará desde la fecha de adquisición al 19/1/2006.

LA LEY DE ANTIAPLICACIÓN.

¿Cómo funciona la ley antiaplicación en la venta de acciones o participaciones?

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasera normal que los inversores, que tenían su dinero en valores, hicieran un estudio de sus posiciones y si tenían ganancias por las que tributar vendían valores con pérdidas para compensar estos ingresos.

Si les interesaban dichos valores, porque esperaban que subieran volvían a comprarlos. Pero con la enajenación habían conseguido crear una pérdida patrimonial fiscal.

A esto se llama aplicación: consiste en dar una orden de venta y posterior compra de los mismos valores con el fin de que se produzca la incidencia fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.

La Administración considera que esto no está dentro de lo que pretende y ha puesto trabas, indicando que cuando se trate valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida en la venta si durante 2 meses antes o 2 meses después se adquieren títulos homogéneos.

Por otra parte, cuando se trate de valores que no coticen en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad que sería manipular la compraventa.

Esto también se aplica a las participaciones en fondos de inversión, en las que si vendemos y compramos del mismo fondo las pérdidas patrimoniales que se puedan producir no tienen incidencia fiscal en el momento de la compra, aunque si se podrán reseñar cuando se vendan las últimas participaciones adquiridas.

Es evidente que frente a este proceder de la Administración las entidades financieras, buscando la legalidad, están creando fondos de igual funcionamiento, para que se puedan vender participaciones de uno y comprar de otro, sin perder las expectativas de la inversión.

La no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de acciones o participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de la misma antigüedad, no se integrará la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de valores que vuelven a ser adquiridos.
  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de distinta antigüedad, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.

Las cuentas de varios titulares.

Tengo una cuenta con mi hermano ¿Cómo tributaré en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Cuando tenemos una cuenta corriente o una cuenta a plazo o de igual forma posee valores que tienen varios titulares, ¿a quién pertenecen los rendimientos que producen estos activos? Siendo esta determinación muy importante en el caso de efectuar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual.

Los rendimientos procedentes de los activos financieros o de productos de ahorro o inversión corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los activos financieros. De esta forma son los referidos titulares los encargados de incluir los correspondientes rendimientos en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los rendimientos deben imputarse a su propietario o usufructuario. Correlativamente, los gastos son deducibles por aquel a quien correspondan los ingresos, siempre que sean efectivamente de su cuenta.

Para el caso de que no esté debidamente acreditada la titularidad de los activos financieros la Administración Tributaria tiene el derecho de considerar como titular a la persona que figure como tal en un registro fiscal o en cualquier registro público.

Si los activos financieros corresponden en titularidad a varias personas, los rendimientos obtenidos se consideran obtenidos por cada uno de los titulares en proporción a su participación en la titularidad de los activos financieros.

Por lo tanto, cuando existen varios titulares cada uno de ellos deberá declarar en función a su porcentaje de participación:

  • Los ingresos producidos por los activos.
  • Los gastos que representen los mismos.

Los rendimientos de los activos financieros que estén dentro del matrimonio, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos, salvo que fuese posible justificar otra cuota distinta de participación. Si los activos financieros son titularidad privativa de uno de los cónyuges, los rendimientos producidos por los mismos corresponden íntegramente al cónyuge.

No olvide que la titularidad de los elementos patrimoniales (no la titularidad de los rendimientos procedentes de estos elementos), se determinan conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, los bienes, aunque pertenezcan a la unidad familiar se imputarán a su titular y los bienes que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuyen por mitad a cada uno de ellos.

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