Propuestas de los economistas destinadas a incentivar la actividad económica
Durante las Jornadas Profesionales 2020 del Consejo General de Economistas
jueves 19 de noviembre de 2020, 13:09h
Los economistas lanzan propuestas fiscales, laborales y en el ámbito de las insolvencias que podrían ser de utilidad para incentivar y apoyar la actividad económica en un contexto de pandemia. Durante la rueda de prensa celebrada en el marco de estas Jornadas también han resumido en 80 recomendaciones lo que se puede hacer para ahorrar en la próxima declaración de la Renta. id:65285
El Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad – REAF–, auditoría – REA– e insolvencias – REFOR– ha congregado en sus Jornadas Profesionales 2020, que se han celebrado de manera virtual los días 17, 18 y 19 de noviembre, a más de 1.200 profesionales para abordar temas estrictamente técnicos –tributarios, de auditoría, contables, concursales y periciales– así como otros relativos a la mejora en la eficiencia de los despachos profesionales.
Las conferencias inaugurales de cada uno de los tres días dedicados a auditoría, fiscalidad y concursal han corrido a cargo, respectivamente, del presidente del ICAC, Santiago Durán; la secretaria de Estado de Hacienda, Inés Bardón; y el secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, quienes han avanzado las próximas novedades normativas en sus respectivos ámbitos. Las Jornadas serán clausuradas hoy por la subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
Durante las Jornadas, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, expresó que “independientemente de que se lleve a cabo una profunda reforma fiscal, una vez superada esta crítica situación sanitaria y comience a repuntar la actividad económica, ahora mismo es preciso tomar medidas que impidan que una situación excepcional e imprevisible, como es esta crisis, provoque la devolución o impida el disfrute de incentivos fiscales de empresas que, en circunstancias normales, se habrían consolidado sin problemas”.
En este sentido, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, citó como ejemplos de lo anteriormente expresado por el presidente del Consejo General la utilización de la libertad de amortización con creación de empleo –que exige un compromiso de mantener los nuevos puestos de trabajo– o la pérdida del régimen especial de arrendamiento financiero –lo que sucedería en caso de que se tuvieran que refinanciar estos contratos de adquisición de activos–.
En cuanto a la nueva moratoria concursal aprobada anteayer, Valentín Pich la ha definido como una “medida paliativa”, que podrá servir para “taponar momentáneamente la herida pero no para curarla”. Para conseguirlo, Pich considera que “sería muy importante trasponer urgentemente la Directiva de Insolvencia a nuestro ordenamiento jurídico, adoptando medidas en las etapas previas a la declaración de concurso que permitan a las empresas reestructurar sus deudas y optimizar sus recursos para recuperar la viabilidad”. “Solo de esta manera –ha apostillado Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR)– se podrá mitigar el colapso de los juzgados de lo mercantil”. Por su parte el presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Carlos Puig de Travy, ha incidido en la “necesidad de poner en valor las auditorías de cuentas, en tanto que –además de dar mayores garantías a los destinatarios de la información financiera (accionistas, trabajadores, entidades bancarias…)– facilitan a las empresas la obtención de financiación y podrá ser una herramienta de ayuda a la hora de optar a las subvenciones europeas”.
Entre las PROPUESTAS del Consejo General de Economistas para incentivar la actividad económica, se encuentran las siguientes:
- Propuestas fiscales:
- Para que esta pandemia no afecte a las libertades de amortización aplicadas por las empresas en ejercicios anteriores –tanto por sociedades como por autónomos– si en 2020, como es previsible, disminuyen las plantillas de empresas que han utilizado este incentivo, se propone modificar el régimen de empresas de reducida dimensión de la ley del Impuesto sobre Sociedades en dos direcciones: primera, que a estos efectos computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda, que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, computando solo 2019 –salvo que 2020 fuera mejor.
- Con la situación de crisis actual, es muy probable que muchos contratos de adquisición de bienes mediante leasing se refinancien alargando el número de años del contrato, lo que provocará, en el ejercicio en el que dicha modificación se produzca, que la parte de recuperación del coste del bien en las nuevas cuotas sea inferior a la de las cuotas anteriores. Por ello proponemos, para que no se perjudiquen ni los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ni los autónomos en el IRPF, que se permita seguir aplicando el régimen aunque se incumpla el mencionado requisito en el caso de contratos suscritos en 2019 o en ejercicios anteriores.
- Como la crisis actual es posible que provoque retrasos en los pagos que, en muchas ocasiones, serán impagos, sería conveniente que la deducibilidad de las insolvencias fuera más fácil –tanto en Sociedades como en Renta para empresarios y profesionales–. A este respecto, se propone reducir, de 6 a 3 meses el plazo de tiempo que tiene que transcurrir, desde el vencimiento de la obligación al final de ejercicio, para que el importe no satisfecho del crédito sea deducible.
- Como la crisis del Covid-19 ha obligado a las empresas a introducir apresuradamente el teletrabajo, esto ha originado unas notables inversiones y gastos en equipos y para facilitar el acceso a Internet de los empleados. Asimismo, en la vuelta al trabajo, está siendo necesario realizar inversiones y gastos para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se propone establecer una deducción sobre dichos gastos e inversiones.
- Respecto a la exención por prestaciones de desempleo percibidas en pago único, que se aplica a los contribuyentes que destinan las prestaciones al ejercicio de una actividad económica como trabajador autónomo, a través de una sociedad mercantil, de una cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral, exige el mantenimiento de la acción o participación y, si desarrolla la actividad como autónomo, del ejercicio de la actividad, durante un período mínimo de 5 años. Este requisito es muy probable que se incumpla como consecuencia de esta crisis, por lo que sería conveniente establecer una excepción, cuando el desarrollo de la actividad se ve interrumpido como consecuencia de la Covid-19 y se justifique convenientemente. En caso contrario, muchos de estos contribuyentes se verían obligados a regularizar su situación en la autoliquidación de Renta 2020.
- En relación con el teletrabajo, para que las dudas suscitadas no ocasionen problemas en el futuro a empresas y trabajadores, sería preciso aclarar, en la normativa del Impuesto sobre la Renta, que no tendrá la consideración de rendimientos de trabajo en especie la utilización para fines privados de los ordenadores y otros dispositivos que el empleador entregue a sus trabajadores para desarrollar el trabajo a distancia. Asimismo, también habrá que dejar exentos los importes dinerarios satisfechos por la empresa a sus trabajadores para compensarles por los gastos por ellos incurridos como consecuencia del teletrabajo.
- Sería conveniente flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Por ello, proponemos modificar la ley de este impuesto en el sentido de rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que, con la redacción vigente, son de un año y de seis meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.
- Sería muy razonable, dada la situación en la que se tienen que desarrollar muchas actividades en 2020, que en algunos casos fueron totalmente suspendidas durante un determinado período de tiempo y, en otros, con una disminución muy notoria de sus ingresos, que se redujeran, de forma temporal y extraordinaria, las cuotas a pagar por el Impuesto sobre Actividades Económicas –IAE-, y ello con independencia de lo que pueda regular cada Ayuntamiento en sus Ordenanzas Fiscales.
- Como muchas actividades económicas se verán seriamente afectadas durante el ejercicio, sería razonable establecer una reducción rogada en el IBI de 2020 –con derecho a la devolución de la parte correspondiente de la cuota si ya se ingresó- de todos los locales afectos a las mismas cuando se justifique por el propietario que la actividad desarrollada por él se ha visto seriamente afectada por la pandemia o que, por este motivo, ha dejado de ingresar rentas de arrendamiento al haber quedado lastrada la actividad económica del arrendatario.
- Otras propuestas:
- Modernización:
- Extender y facilitar la utilización de la factura electrónica en el sector privado, para lo que sería deseable la implantación de una plataforma de facturación a través de la cual pudieran facturar todos los empresarios y profesionales y que tuvieran que utilizar todas las empresas receptoras de facturas, con independencia de la propia. En caso contrario, las pequeñas y medianas empresas se ven obligadas, si quieren remitir facturas electrónicamente, a tener que utilizar las diferentes plataformas de sus clientes, soportando cuantiosos costes económicos y de gestión.
- Debe establecerse con urgencia un verdadero buzón electrónico único, a través del cual los administrados puedan tener conocimiento y acceso a las notificaciones y comunicaciones de los múltiples entes, organismos, instituciones y dependencias públicos –no se puede olvidar la existencia de más de 8.000 Ayuntamientos-, sin verse sorprendidos por actuaciones ejecutivas de las que no habían sido materialmente notificados, ya que cada uno de las Administraciones puede utilizar su propia plataforma y no tienen obligación de alojar, también, la notificación en una común como es el 060. La última vez que se aplazó este compromiso administrativo fue por medio del Real Decreto-ley 28/2020 y hasta 2 de abril de 2021.
- Insolvencias empresariales
- La crisis económica derivada del COVID se está convirtiendo en una crisis de insolvencia que abarca al tejido productivo de todo el país, y todo apunta a una avalancha de procedimientos concursales a partir de enero de 2021. Con el actual marco legal y la estructura de medios de los juzgados de lo mercantil, desde el Consejo General de Economistas creemos que las posibilidades de que el sistema acabe colapsando son muy elevadas.
- Es por ello que se hace urgente adoptar medidas legislativas orientadas a anticipar la gestión de los problemas de insolvencia para evitar, en la medida de lo posible, que las empresas acaben en declaración de concurso. Para ello, la Directiva de Insolvencia 2019/1023 prevé mecanismos orientados a la designación de profesionales expertos en esta materia (Insolvency Practitioner) para que asistan a las empresas con problemas de insolvencia y las ayuden a reestructurar su deuda y optimizar sus recursos para recuperar la viabilidad y evitar, así, que se vean obligadas a gestionar su problema a través de un procedimiento concursal que, a buen seguro, finalizará con la liquidación y la frustración de sus acreedores. También incorpora la Directiva la creación de mecanismos de alerta temprana para detectar las situaciones de insolvencia en el mercado a través de informes de especialistas y poder anticipar las medidas adecuadas antes de que tales situaciones se agraven.
- En definitiva, la única forma eficiente para combatir la situación actual y, especialmente, la que se generará a partir de enero de 2021, es adoptar medidas en las etapas previas a la declaración de concurso. Esta es, precisamente, el fundamento de la Directiva de Insolvencia y, dada situación en que nos encontramos, entendemos que su transposición es absolutamente vital y extremadamente urgente.
- Laboral
- Ha habido, y todavía hay, muchas incidencias con las prestaciones de desempleo derivadas de los ERTES, y a través del SEPE resulta muy difícil saber dónde está el problema y cómo arreglar estas incidencias. Desde el Consejo General de Economistas proponemos que, dado que la TGSS tiene un canal exclusivo para los autorizados RED de resolución de temas denominado CASIA, se aproveche este mismo canal –o se cree otro similar– para solventar las posibles incidencias con el SEPE derivadas de los ERTES.
- Durante la época más fuerte de la pandemia, la TGSS flexibilizó los plazos para comunicar las variaciones de las situaciones de los trabajadores que podían afectar después a la cotización de la Seguridad Social. Actualmente, volvemos a tener el plazo legal de 3 días. Esta flexibilización en los plazos de comunicación a la TGSS de las variaciones fue muy útil, y desde el Consejo General de Economistas creemos que ayudó a que la confirmación de las cotizaciones a la Seguridad Social no fuera un caos. A nuestro entender, ayudaría mucho que se mantuviera la flexibilización de estos plazos mientras dure esta situación.
- Pymes
- En relación con el Programa “Next Generation EU”, desde el Consejo General de Economistas creemos que sería necesario crear una oficina específica para pymes con objeto de que puedan adherirse a los proyectos tractores de las grandes empresas e incrementar así su actividad.
- Sería conveniente primar desde el punto de vista fiscal a quienes invierten en pequeñas y medianas empresas –especialmente starup– al objeto de favorecer sus procesos de salida a los mercados alternativos de capitales para que puedan así diversificar sus fuentes de financiación.
- Auditoría
- Desde el Registro de Economistas Auditores (REA) –órgano especializado del Consejo General de Economistas en materia de información financiera y no financiera– consideran necesario poner en valor la auditoría de cuentas, ahora más que nunca debido a la crisis, ya que disponer de información financiera de calidad da mayores garantías a los destinatarios de la misma (accionistas, trabajadores, entidades bancarias…), además de facilitar la obtención de financiación. Además, el hecho de tener las cuentas auditadas ayudará a las empresas a la hora de optar a las adjudicaciones de las subvenciones que emanen de la UE y la adecuada utilización de las mismas.
Los fiscalistas del Consejo General de Economistas también aprovecharon la rueda de prensa para dar 80 RECOMENDACIONES para optimizar la Renta 2020 antes de que finalice el año, entre las que destacamos los siguientes:
- Hay que tener presente que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de reinversión, que es de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
- Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses, para reinvertir en rentas vitalicias, que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
- Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000€, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar.
- Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
- Si en 2020 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.
- Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 –solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo máximo también finaliza en la misma fecha.
- Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2020, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le interesa no pasarse en este capítulo.
- Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.
- Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación. Este año puede ser aún más interesante agotar el límite si consideramos que para el próximo se reducirá a solo 2.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.
- En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2020, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€. Esto hay que tenerlo más presente ahora porque es posible que se reduzca el límite a solo 1.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.
- Como se recomienda siempre, se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040€, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.
- Como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.
- A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000€ les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable.
- Quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000€, convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año. A partir de 2021 –si se aprueba en los términos proyectados la ley de Presupuestos para ese año- la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23 por 100 actual al 26, para bases superiores a 200.000€.
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