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Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.
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Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.

Proyecto de modificación de la Ley General Tributaria

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

martes 28 de marzo de 2023, 09:13h
El 13 de marzo del 2023 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con número 121/000139 se publica el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. ID: 86272

Y entre las modificaciones que se pretenden aprobar, dada la limitación de espacio permítanme que destaque las siguientes:

La primera afecta a las obligaciones de información y así se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley General Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma: "Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo."

Y así habrá que comunicar la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.

Recordemos que cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores, entendiéndose tanto los de derecho como los de hecho en los términos del artículo 236 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC.

Y con ello lo que se quiere en beneficio del Ministerio de Hacienda es fácil de concluir; como bajo una razón social el hecho de tener un capital social desembolsado, un objeto social y, al menos, un administrador inscrito en el Registro Mercantil, aporta presunción de manejar fondos con origen en una actividad empresarial lícita, lo que se pretende es facilitar a la Administración tributaria mediante el procedimiento habilitado al efecto la búsqueda para descubrir quién es el destinatario último de una operación económica, más allá de la persona física que contrata o la persona jurídica, en definitiva quieren conocer quién realmente es la persona o personas físicas que tienen la propiedad o el control, en último término, del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, para poder exigir a esta o estas los tributos que le correspondan, y si procede sancionar.

La segunda tiene su trascendencia por el alcance funcional que conlleva pues se podrá examinar la contabilidad en el procedimiento de comprobación limitada al verse modificados los apartados 2 y 4 del artículo 136 de la Ley General Tributaria, de forma y manera que se elimina la excepción contemplada en la letra c) del apartado 2 de examinar la contabilidad mercantil y se establece para este procedimiento que el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder dela Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento; añadiéndose expresamente además que el examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Y si bien las actuaciones de comprobación limitada está determinado que deben realizarse dentro de las oficinas de la Administración tributaria, se establece expresamente con esta modificación de la Ley General Tributaria en el apartado 4del artículo 136 una salvedad para que se puedan realizar fuera de las oficinas de la Administración tributaria las que procedan para el examen de la contabilidad.

Y para ello se establece una modificación del artículo 138 de la Ley General Tributaria a los efectos de que los obligados tributarios atiendan a la Administración tributaria y le presten la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones, determinándose que la contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

Esta modificación tiene su calado, recordemos que con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se añadieron en la Ley General Tributariapor un lado el artículo 29.2.j)que determina la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos;y por otro lado el artículo 201 bis que establece como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

También es destacable la ampliación de las actuaciones que puede realizar la AEAT en un procedimiento de gestión como es el de comprobación limitada, al extender con el cambio previsto el espectro de los requerimientos a terceros fijados en letra d) del apartado 2del artículo 136 de la Ley General Tributaria

Y así en tales requerimientos, cuando se produzca la aprobación de esta modificación,los terceros deberánaportar información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. Cuando con la redacción actual solo se puede en una comprobación limitada requerir de terceros que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Obsérvese los dos cambios extensivos aquí introducidos: uno, ya no queda obligada la AEAT solo a poder solicitar o a pedir la ratificación de terceros de exclusivamente la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general; y dos, podrá obligar a terceros a aportar documentación -en principio no establece límites- para comprobar la veracidad de la información obtenida en el procedimiento, es decir para comprobar la veracidad de la información aportada por el obligado tributario durante la propia comprobación limitada. Y no son lentejas, que las tomas o las dejas.

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