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¿Qué claves debes conocer sobre el impuesto de circulación?

¿Qué claves debes conocer sobre el impuesto de circulación?
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viernes 03 de enero de 2020, 10:06h
Según Tramicar, una de las cargas a destacar a la hora de iniciar el proceso de compraventa de un vehículo de segunda mano es el IVTM o Impuesto de Circulación, un tributo municipal directo que estará presente durante toda su vida útil. id:53795
Cuando llega el momento de llevar a cabo la compraventa de un vehículo de segunda mano, es fundamental que tanto el vendedor como el comprador conozcan los impuestos y gravámenes que deben pagar, para no incurrir en contratiempos. Desde Tramicar, primera plataforma online en la gestión de compraventa de vehículos de segunda mano, recomiendan que una de las cargas imprescindibles a conocer en este proceso es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más conocido como Impuesto de Circulación.

El impuesto de circulación, que estará presente durante toda la vida útil del automóvil, es un tributo municipal directo sobre la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación por la vía pública, es decir, aquellos que se encuentran matriculados en un registro oficial como es la DGT. La clave fundamental de este impuesto radica en que tendrá que abonarse anualmente, dado que su vigencia transcurre desde el 1 de enero al 31 de diciembre; por lo que en consecuencia el pago tendrá que realizarse a partir del 1 de enero de cada año.

“La carga del impuesto de circulación deberán de abonarla de forma anual todos los propietarios de los vehículos que están matriculados, en condiciones de circular y dados de alta, aunque su permiso sea temporal; con independencia de su clase y categoría. Además, al ser de carácter municipal, dependerá del Ayuntamiento donde esté censado el titular del vehículo; alterándose la cantidad a pagar y la fecha de pago en función de la localidad”, explica Jorge Alcántara, presidente de Tramicar.

Por otro lado, cabe destacar que la nueva regulación premia a aquellos vehículos menos contaminantes, híbridos o eléctricos. Estos mantienen una tarifa en función de la potencia fiscal y establecen una bonificación del impuesto para dichos vehículos. Una bonificación que habrá solicitar al Consistorio correspondiente, ya que no se aplica directamente. De esta forma, junto a la contaminación, los componentes que determinarán el precio serán el lugar de residencia, el tipo de vehículo y su potencia.

Asimismo, el pago del impuesto de circulación recaerá en los propietarios oficiales del vehículo, es decir, la persona física o jurídica que aparezca reflejada en el Permiso de Circulación. Por ello, cuando la compraventa se produce entre particulares con el año ya iniciado, la persona encargada de efectuar el pago de este impuesto será quien haya sido su propietario el primer día del año en curso; teniendo validez hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Por su parte, el comprador no tendrá que abonarlo, al ser el vendedor el encargado de hacerlo, así como de entregar el justificante correspondiente. A partir de ese momento, se notificará el cambio de titular en la Jefatura de Tráfico y el vendedor quedará libre con respecto a este gravamen.

Además, aquellos vehículos que no abonen el impuesto de circulación recibirán distintas notificaciones mientras acumulan una deuda con el ayuntamiento. En caso de no atender la reclamación del ejecutivo local, será Hacienda la que podrá reclamar su pago por vía de apremio e, incluso, iniciar un procedimiento de embargo para cobrar esta deuda.

“Es primordial que el vendedor se asegure de que se ha realizado la transferencia de titularidad del vehículo de segunda mano, así como la baja temporal en Tráfico en el caso de venderlo a un profesional con el fin de evitar que se genere otro impuesto de circulación a su nombre. Además, el comprador debe cerciorarse de que el vehículo se encuentra al día de pago en los impuestos de circulación para evitar problemas a la hora de poner el vehículo a su nombre. Para ello, existen portales expertos en ayudar a ambas partes del proceso de compraventa con máximas garantías de seguridad”, destaca Jorge Alcántara.

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