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¿Qué organizaciones deben auditar su sistema de prevención del blanqueo de capitales?
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¿Qué organizaciones deben auditar su sistema de prevención del blanqueo de capitales?

Por Martín Marco
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
economiadehoy.es
viernes 30 de septiembre de 2022, 12:10h

El blanqueo de capitales es el proceso ilegal de atesorar grandes cantidades de dinero generadas por actividades delictivas, como el tráfico de drogas, para que parezcan proceder de una fuente legítima. El dinero de la actividad delictiva se considera sucio y el proceso lo "blanquea" para que parezca limpio. ID: 85390

La normativa de prevención del blanqueo resulta de obligado cumplimiento en una serie de sectores y profesionales, a los cuales se les exige cumplir con ciertas exigencias: creación de políticas y procedimientos, evaluación y gestión de riesgos, verificación de clientes, etc.

Adicionalmente, resulta obligatorio realizar una auditoría externa de las medidas establecidas, para verificar el cumplimiento de la ley.

En todo caso, las empresas que tienen que realizar la auditoría externa en materia de prevención del blanqueo de capitales son:

  • Entidades de crédito.
  • Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión colectiva.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago.
  • Entidades de dinero electrónico.

Adicionalmente, cuando superen 10 empleados o 2 millones de balance general anual, también estarán obligados a realizar estas auditorías externas las siguientes entidades:

  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
  • Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
  • Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
  • Auditores de cuentas y asesores fiscales.
  • Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
  • Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

Estas auditorías, además de resultar una obligación legal, permiten reducir los riesgos de incumplimiento de la normativa y protegen a su empresa de fuertes multas y daños a su reputación.

Además, como propietario o responsable de una empresa, debe gestionar sus riesgos de forma eficaz para proteger su negocio y evitar verse vinculado con actividades delictivas realizadas por terceros.

Un sólido programa de cumplimiento en materia de lucha contra el blanqueo de capitales le permitirá cumplir con las obligaciones legales aplicables a su organización y a reforzar la operativa de su empresa. Además, la auditoría anual por un experto externo del Modelo de Prevención del Blanqueo será un elemento clave para tener garantías de cumplimiento, evitar sanciones y escándalos, y minimizar los riesgos con sus clientes. Un enfoque ascendente del cumplimiento con una supervisión continua de las transacciones basada en datos también forma parte de una estrategia empresarial sólida.

Captación de clientes

La captación de clientes es la primera fase del establecimiento de una relación comercial. Es el punto de partida del cumplimiento de la normativa de lucha contra el blanqueo de capitales e implica un proceso de diligencia debida con el cliente.

Este proceso pone en marcha la incorporación del cliente y consiste en identificar al cliente y conocer su identidad. Se trata de un requisito legal para el cumplimiento de las leyes contra el blanqueo de capitales. Un proceso sólido implica conocer a sus clientes, sus actividades financieras y el perfil de riesgo.

  • Nombre completo del cliente.
  • Datos del cliente: edad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, dirección, número de teléfono, documento nacional de identidad y número de seguridad social.
  • Fotografía del cliente.
  • Fotografía o escaneado de un documento oficial de identidad válido, como el pasaporte, permiso de conducir, alta en actividades económicas, DNI.
  • Documento que muestre la dirección del cliente, tal y como aparece en facturas de servicios públicos, facturas de teléfono o extractos bancarios.

Conozca a su cliente

No basta con recoger y registrar los datos. La verificación de los datos presentados es también una función esencial para evaluar el riesgo del cliente. La normativa de prevención del blanqueo de capitales exige identificar, conocer y verificar la información que tenemos de nuestros clientes. Para ello, resulta necesario realizar ciertas comprobaciones, como verificar la dirección del domicilio y la veracidad de la documentación proporcionada, utilizando la verificación de la identidad en tiempo real a través de soluciones de software para una incorporación rápida, fiable, rentable y sin problemas.

También resulta necesario saber y comprobar la actividad o profesión de los clientes, con el fin de identificar cuál es el origen del dinero.

Determine el riesgo de su cliente

Después de identificar y verificar la información aportada por nuestro cliente, será necesario establecer el nivel de riesgo que este presenta. Para ello, tendremos que tener en cuenta todos los factores y características del mismo que puedan suponer un elemento de riesgo para nuestra entidad en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Un nivel de riesgo alto implica que debamos aplicar medidas más reforzadas de diligencia con ese cliente, con el fin de mitigar la exposición al riesgo (solicitud de información adicional, más comprobaciones, consultar fuentes externas, etc.).

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