Seguro que la mayoría de nosotros escuchamos a menudo hablar sobre bonificaciones, impuestos, impuestos locales…Ahora bien, ¿conocemos bien el impuesto sobre actividades económicas? ¿Sabemos exactamente en qué consisten los impuestos locales y por qué son distintos según cada ayuntamiento? ¿Necesitaremos la ayuda de un experto para gestionarlos de forma adecuada? id:82049
Para hablar de ello, lo primero que debemos tener en cuenta es que, según lo dispuesto en la
Ley de Haciendas Locales, los Ayuntamientos tienen la opción de establecer una serie de bonificaciones potestativas mediante la adopción del oportuno acuerdo del pleno municipal y la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Esto significa que, dentro de la autonomía y capacidad de las entidades locales, y como administración más cercana al ciudadano, la Ley les permite establecer beneficios fiscales para incentivar aspectos como la creación estable de empleo, la protección del medio ambiente, o paliar los efectos económicos adversos de la crisis actual.
De este modo, para el Impuesto de Actividades Económicas, las bonificaciones por creación de empleo, que pueden solicitar aquellas empresas que hayan aumentado el promedio de sus trabajadores con contrato indefinido. O, las bonificaciones por protección del medio ambiente, que pretenden incentivar que las empresas inviertan en energías renovables, puntos de recarga de vehículos eléctricos, o establezcan planes de transporte para sus trabajadores, incluso, por el hecho de que las instalaciones empresariales se ubiquen alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
Y, además, como medida dirigida a paliar la crisis económica en la que se encuentra algunas empresas tras las situaciones tan excepcionales vividas en los dos últimos años, los ayuntamientos pueden establecer una bonificación por el Rendimiento de la actividad, para aquellas empresas que hayan obtenido un rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
En el caso del IBI, existe la posibilidad de establecer bonificaciones para el caso de Viviendas de protección oficial (VPO), inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que se caracterice por su vinculación a la agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas o BICES, bienes del Patrimonio Histórico y similares afectos a explotaciones económicas a los que no sea de aplicación la exención.
Pero además de las referidas bonificaciones objetivas (por tener en cuenta el tipo de inmueble), también cabe la posibilidad de que se incentiven aspectos como la instalación en los inmuebles de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, o puntos de recargas de vehículos electrónicos; que en los inmuebles se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal. O que se trate de Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, así como los inmuebles de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
Existe asimismo la posibilidad de establecer también no solo bonificaciones objetivas, sino subjetivas que tengan en cuenta ciertas características del sujeto pasivo del impuesto como las reconocidas a las familias numerosas.
De este modo, cada ayuntamiento puede libremente optar por recoger alguna o todas las bonificaciones expuestas, así como el porcentaje de bonificación aplicable, dentro del margen que la ley estatal le establece, como política económica directa, que afectaría a las empresas e inmuebles radicadas en su término municipal. De tal suerte que la aplicación de las bonificaciones potestativas depende de la voluntad municipal de establecerlas, siendo efectivas en el ámbito territorial del Ayuntamiento que las haya aprobado y regulado en la ordenanza fiscal correspondiente.
Por último, resaltar que todas las bonificaciones expuestas son independientes entre sí, y acumulativas entre ellas, pero que, dado el carácter rogado de las mismas deben ser solicitada su aplicación a la administración competente antes de finalizar el plazo establecido en la Ordenanza ya que de lo contrario se perdería la oportunidad de acogerse a tales beneficios fiscales en ese ejercicio fiscal.
De este modo, siempre es recomendable buscar el asesoramiento de expertos que nos permitan optimizar la tributación local y que nos ayuden en la tramitación y obtención de los expuestos beneficios fiscales, cuyo plazo de solicitud suele oscilar entre el primer trimestre del año.