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Ramells Ramoneda analiza las bases del derecho a la desconexión digital
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Ramells Ramoneda analiza las bases del derecho a la desconexión digital

lunes 04 de marzo de 2019, 07:03h
El objetivo es garantizar que un trabajador no deba contestar un correo electrónico o una llamada fuera de la jornada de trabajo. id:42560
En plena época de revolución de las conexiones online y telefónicas con la llegada de las primeras muestras de la tecnología 5G en el Mobile World Congress de Barcelona, en Ramells Ramoneda creen oportuno recordar los principales aspectos y derechos que todo trabajador posee para poder acceder a la desconexión digital, un contexto que cada vez parece más difícil de alcanzar.

Este derecho reconocido en España en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, busca proteger las posibilidades de los trabajadores al acceso a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar. Para ello, la jornada laboral no ha de ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del trabajador por parte de sus superiores.

Este problema que padecen muchos trabajadores fue analizado por Adecco el pasado año en una encuesta que reflejaba cómo son muchas las personas que no desconectan del trabajo en vacaciones ni durante su tiempo libre, como el caso del más del 20% de encuestados, que cogió todas las llamadas de trabajo y el 38,8%, que atendió las más importantes.

En resumen, lo que se está buscando con esta ley a nivel práctico es que se pueda garantizar que un trabajador no deba contestar un correo electrónico o una llamada fuera de la jornada de trabajo.

Pero, ¿cómo debe actuar la empresa frente a este derecho del trabajador? Según la norma, toda empresa debe elaborar una política interna en esta materia. En concreto se establece que; Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral. Potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. Se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a todos los miembros del equipo y directivos con la que establecerá un protocolo de utilización de los dispositivos digitales e informará directamente a los trabajadores de su alcance y límites.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.


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