Rendimientos de trabajo personal. Id: 81832
RELACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Soy un representante de comercio y quisiera saber ¿Cómo se consideran los rendimientos?
En los rendimientos de trabajo personal existen relaciones especiales entre el trabajador y la empresa que determina una forma de actuación distinta a la del resto de los trabajadores.
Según se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluirán como relaciones laborales especiales las ejercidas por:
- Minusválidos que se encuentren trabajando en centros especiales.
- Los deportistas profesionales.
- Las realizadas por el personal de alta dirección de la empresa.
- Los servicios del hogar.
- Los trabajos efectuados en Instituciones Penitenciarias por los penados.
- Los artistas cuando trabajen en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio siempre que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones.
Salvo el caso de artistas y representantes de comercio que se consideran rendimientos de actividades económicas, el resto se deberá tratar como rendimientos de trabajo personal.
Naturalmente, se les aplicará como beneficio especial el correspondiente al de las dietas y gastos de locomoción como cantidades exceptuadas de gravamen. Hay que aclarar que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de los rendimientos netos en el importe de las dietas, es decir, se encontrarán exceptuadas de tributación, aunque no se hayan recibido expresamente por el trabajador, siempre que se pueda demostrar que son necesarias para el desarrollo de su trabajo.
DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJES
EXENTAS DE TRIBUTACIÓN EN 2021
MANUTENCIÓN
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ESTANCIA
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LOCOMOCIÓN
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España
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Extranjero
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Sin límite con justificante
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No Pernocta
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Pernocta
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No pernocta
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Pernocta
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Transporte Público
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Otros medios
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26,67 €
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53,34 €
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48,08 €
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91,35 €
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Sin límite con justificante
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0,19 euros Km. peaje y aparcamiento
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No se consideran como gastos deducibles, sino como menor importe de la retribución, por lo que se reseñará en la declaración de la renta como rendimiento, el resultado de restar al rendimiento íntegro las dietas y gastos de viaje.
COLABORACIONES Y CONFERENCIAS
Trabajo por cuenta ajena, pero también doy alguna conferencia en empresas ¿Cómo tengo que tributar por lo que recibo?
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existía un problema a la hora de la tributación de las colaboraciones que se efectuaban en periódicos y revistas y por las clases esporádicas que se podían dar por personas que no estaban dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley los rendimientos producidos por impartir cursos, conferencias, seminarios y derechos de autor se considerarán rendimientos de trabajo, como norma general. No obstante, si el preceptor está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas integrará el importe recibido como rendimiento de esa especie.
En los derechos de autor, la Ley del Impuesto establece que para que sean considerados rendimientos del trabajo, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se considera como requisito necesario que se ceda el derecho a su explotación.
La retención que se practicará por estos rendimientos será del 15%, con independencia del tipo de rendimientos que sea (trabajo o actividad profesional).
No obstante, es evidente que la consideración de rendimiento de trabajo personal tiene múltiples ventajas para el preceptor, empezando por la aplicación de reducciones importantes y evitando los problemas de administración que supone ser profesional, además de la obligación de estar dado de alta como autónomo.
El problema fundamental se puede plantear en la determinación de la consideración como actividad económica, indicándose que se considera como dicha actividad cuando exista ordenación por cuenta propia de los medios necesarios para ejercer la actividad, especialmente cuando sea el organizador o cuando es un servicio más de su actividad ordinaria profesional.
En ningún caso se considerará como rendimiento de trabajo las cantidades recibidas por terceras personas, distintas al autor de la conferencia, cursos u otra actividad de estas características. Si el dinero lo percibe como persona física, se considerará como rendimientos de capital mobiliario. Por último, en el caso de que las cantidades las cobre una determinada sociedad, se tratará de un rendimiento propio de su actividad.
CESIÓN DE VEHÍCULO POR LA EMPRESA
La empresa en la que trabajo me ha cedido un vehículo para el uso particular y el de empresa ¿Cómo tengo que tributar por esta cesión?
Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehículo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica el pago a cuenta correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.
Se considera retribución en especie las obtenidas de la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.
La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehículos será:
- En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
- En el supuesto de uso el importe que corresponda al 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.
Cuando Se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de gases o tipo de vehículo.
De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza o puede utilizarse para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.
PAGO DE SEGUROS DE ENFERMEDAD
La empresa me paga el seguro de enfermedad y el de mi familia ¿Me lo tiene que imputar como rendimiento de trabajo?
Hasta la puesta en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, las cantidades que se pagaban por seguros médicos daban derecho a deducción de la cuota, pero actualmente este beneficio ha desaparecido y se aplican reducciones con carácter general.
No obstante, se ha legislado que cuando la empresa satisface cuotas a entidades para gastos de enfermedad a favor del trabajador, su cónyuge o descendientes las cantidades abonadas no tendrán la consideración de rendimientos. Es decir, para la empresa será gasto deducible pero para el trabajador no se considerará retribución en especie.
En tal caso, no será necesario tributar. Pero esta exención del Impuesto sólo podrá aplicarse siempre y cuando no se superen los siguientes límites:
- Si solo cubre al trabajador: 500 euros anuales.
- Si cubre al trabajador, cónyuge y/o descendientes: 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. (1.500 euros personas con minusvalía)
Si la cantidad satisfecha es mayor sólo se deberá tributar por el importe que exceda de los límites, teniendo el empleador la obligación de hacer la retención a cuenta correspondiente.
En el supuesto de que el trabajador haga el pago a dichas sociedades y la empresa posteriormente le abone la cantidad pagada, no disfrutará de esta exención, considerándose el importe recibido como rendimientos dinerarios de trabajo.
Si el seguro pagado por la empresa es de vida si se considerará como rendimiento de trabajo en especie, tributando junto con el resto de los rendimientos.
Aunque las primas derivadas de seguros de vida satisfechos en beneficio de sus trabajadores se consideran en general como retribuciones en especie sometidas a gravamen, la retribución no existirá respecto de los seguros que cubran única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales.
RENDIMIENTOS IRREGULARES DE TRABAJO
(OPCIONES SOBRE ACCIONES)
Me ha ofrecido la empresa en la que trabajo opciones sobre acciones ¿Cómo tributaré?
Las opciones sobre acciones están teniendo una incidencia importante dentro del panorama económico español.
Su tributación se realiza como rendimientos de trabajo personal que se obtienen de forma irregular. Esta definición de irregular viene como consecuencia de que se obtiene en un período superior a 2 años y no tienen la consideración de periódicos.
Es importante que se deje claro que a efectos fiscales los bonus que se obtienen por superar diversos objetivos, aunque se planteen en función de los resultados de más de 2 años no se considerarán irregulares y entrarían dentro del concepto de periódicos o recurrentes.
Como beneficio fundamental de los rendimientos irregulares es que se tributará únicamente por el 70% de la cantidad que se reciba, al aplicarse una reducción del 30%, de acuerdo con lo legalmente establecido. La reducción se aplicará sobre un rendimiento máximo de 300.000 euros anuales.
Las opciones sobre acciones que las empresas entregan a los trabajadores se considerarán como rendimientos irregulares, en el supuesto de que se puedan ejercitar transcurridos, al menos, 2 años, desde que se concedieron.
En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento (límite) sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Salario medio: 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomará cinco años.
El límite máximo de reducción de 22.100 euros se duplica para los rendimientos de trabajo en especie, derivados del ejercicio del ejercicio de determinadas opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:
- Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
- La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de empresa, grupo o subgrupos.
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Además, no tendrán la consideración de rendimiento en especie la entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000 euros. Las participaciones de cada trabajador no pueden superar el 5% del capital social y no pueden venderse en tres años.
GASTOS DE MANUTENCIÓN
¿Cómo funcionan fiscalmente los gastos de manutención, locomoción y estancia?
Los gastos de locomoción, manutención y estanciase exceptúan de gravamen, siempre que:
- Sean gastos de locomoción del trabajador fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar distinto.
- Con medios de transporte público, el importe justificado mediante factura.
- En otro caso 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen
- Gastos normales de manutención y estancia
- Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
- Estancia los gastos que se justifiquen
- Manutención 53,34 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 91,35 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
- Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
- Manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 48,08 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
También están exentas de gravamen las cantidades satisfechas al contribuyente por los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares que sean consecuencia del traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto (siempre que lleve aparejado el cambio de residencia).