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Seguros de convenios empresariales
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Seguros de convenios empresariales

lunes 22 de marzo de 2021, 09:25h
Los seguros de convenios empresariales son los que suscriben las compañías para cubrir a sus empleados ante posibles accidentes laborales. id:69682
No hay que confundirlos con los de responsabilidad civil que también deben contratar la mayoría de las empresas, que cubren los posibles daños causados a terceros. Un seguro de accidentes convenio debe ser obligatoriamente contratado por las empresas para proteger a sus trabajadores en caso de incapacidad laboral o fallecimiento. Los importes de las primas varían según la peligrosidad de los trabajos y el perfil de riesgos de accidente laboral, y su importancia, en cada sector.

Estos seguros son obligatorios para gran cantidad de sectores como el comercio de alimentación; elevación, depuración, captación, tratamiento y distribución de aguas; laboratorios fotográficos; actividades conexas del comercio de la construcción; empleados de fincas urbanas; limpieza de edificios y locales; actividades siderometalúrgicas; agencias distribuidoras de gases licuados del petróleo; empresas de remolcadores de trafico interior y exterior de puertos; limpieza pública, riegos, recogida de basuras, limpieza y conservación de alcantarillado; estibadores portuarios; mayoristas de alimentación; estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general; exportadores e importadores de pescados y mariscos; y operadores logísticos, entre otros muchos.

El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción recoge que “el sector de la construcción sigue siendo, desgraciadamente, uno de los más castigados por los accidentes laborales a pesar de todas las medidas de seguridad que toman las empresas y a la mayor concienciación de los propios trabajadores sobre la posibilidad de sufrir un accidente laboral, por mucha experiencia que tengan.

Por otra parte, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que son conscientes de la necesidad de continuar una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y de la consiguiente disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en las empresas, así como del fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes.

En otro orden de cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, las partes firmantes consideran que uno de los instrumentos básicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

Además, la necesidad de mejora profesional junto con la evolución de nuestro sector industrial requiere, tanto para los trabajadores como para las empresas, la necesaria mejora y actualización respecto de todas aquellas competencias exigidas tanto para el propio desarrollo, empleabilidad y capacitación profesional de los primeros, como para dotar de la mayor competitividad y productividad de las segundas.

El seguro de convenio sector construcción es por lo tanto aplicable todo el territorio nacional con las modificaciones autonómicas o provinciales, si las hubiere ya que el Convenio Colectivo General también muestra qué obligaciones aseguradoras tienen las empresas de construcción para garantizar la protección de sus plantillas.

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