OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente
Cada vez más en su doctrina el Tribunal Supremo está aplicando el principio de buena administración consagrado en el artículo El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000/C634/ como fundamento de sus decisiones, el cual establece que: id:82168