www.economiadehoy.es

Administradores de hecho o de derecho

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

15/12/2023@09:26:36
Dice el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad. “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”. ID: 87470
  • 1