www.economiadehoy.es

Agencia Estatal de Administración Tributaria

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

24/04/2024@17:25:21
El artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de legalizar los libros contables en el plazo de cuatro meses desde que se cerró el ejercicio contable. Dicha legalización debe hacerse de forma telemática para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 (Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores) en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social del empresario de conformidad con el artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. ID: 87916

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

Ayer martes día 7 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Comisión Consultiva de Ética. id:75647
  • 1

El nuevo sistema permitirá a la AEAT disponer de un registro de información contable en tiempo casi real, que exigirá un mayor rigor en el método de registro de las operaciones de las empresas. id:53722