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artículo 121

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

24/04/2024@17:25:21
El artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de legalizar los libros contables en el plazo de cuatro meses desde que se cerró el ejercicio contable. Dicha legalización debe hacerse de forma telemática para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 (Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores) en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social del empresario de conformidad con el artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. ID: 87916
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