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Base imponible

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

03/07/2023@22:49:47
Sin perjuicio ni oposición a lo establecido en la Sentencia recaída en el Recurso de Casación 8550/2021, en la que se dijo: "En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria previstaen el artículo 191 de la LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción". ID: 86720

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

El Tribunal Supremo en sentencia 1488/2022, de 15 de noviembre de 2022, ha establecido que a efectos del Impuesto sobre Sociedades en supuestos de rendimientos sujetos a retención, y en particular en el caso de unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, cuál debe ser la interpretación del artículo 19.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y así para poder proceder a la aplicación de la deducción de tales retenciones en la cuota líquida se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, del pago de los expresados rendimientos. Pues ante el impago de estos no puede considerarse que se haya producido retención alguna, y en tal caso no procede la deducción de la retención en la cuota líquida. ID: 86365
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