www.economiadehoy.es

Cuota diferencial

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

11/05/2023@18:57:31
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia y así en la reciente Sentencia 462/2023, 11 de Abril de 2023 determina, a fin de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), qué parámetro -cuota líquida o cuota diferencial- debe emplearse como denominador, definido legalmente como la "cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación", cuando el importe de ambas cuotas sea diferente. Obviamente para dilucidar tal cuestión ha sido de aplicación por el Tribunal Supremo a los efectos de la interpretación de las normas tributarias lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil y en el artículo 12.1 de la LGT. ID: 86458
  • 1