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Flujo monetario

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

18/04/2023@18:32:22
El Tribunal Supremo en sentencia 1488/2022, de 15 de noviembre de 2022, ha establecido que a efectos del Impuesto sobre Sociedades en supuestos de rendimientos sujetos a retención, y en particular en el caso de unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, cuál debe ser la interpretación del artículo 19.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y así para poder proceder a la aplicación de la deducción de tales retenciones en la cuota líquida se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, del pago de los expresados rendimientos. Pues ante el impago de estos no puede considerarse que se haya producido retención alguna, y en tal caso no procede la deducción de la retención en la cuota líquida. ID: 86365
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