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Impuesto sobre Sociedades

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

24/04/2024@17:25:21
El artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de legalizar los libros contables en el plazo de cuatro meses desde que se cerró el ejercicio contable. Dicha legalización debe hacerse de forma telemática para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 (Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores) en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social del empresario de conformidad con el artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. ID: 87916

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OPINIÓN por: Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

El asunto de la deducibilidad de los intereses de demora debería estar ya más que resuelto, pero como me siguen preguntando por el tema, dado que al parecer todavía colea según algunos la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos no deducibles del artículo15.f de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades: sobre la base de considerarlos “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico"; comentaré como está finalmente la situación. ID: 85100

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OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

El Tribunal Supremo en sentencia 1488/2022, de 15 de noviembre de 2022, ha establecido que a efectos del Impuesto sobre Sociedades en supuestos de rendimientos sujetos a retención, y en particular en el caso de unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, cuál debe ser la interpretación del artículo 19.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y así para poder proceder a la aplicación de la deducción de tales retenciones en la cuota líquida se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, del pago de los expresados rendimientos. Pues ante el impago de estos no puede considerarse que se haya producido retención alguna, y en tal caso no procede la deducción de la retención en la cuota líquida. ID: 86365