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intereses de demora tributarios

OPINIÓN por: Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

23/07/2022@11:50:53

El asunto de la deducibilidad de los intereses de demora debería estar ya más que resuelto, pero como me siguen preguntando por el tema, dado que al parecer todavía colea según algunos la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos no deducibles del artículo15.f de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades: sobre la base de considerarlos “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico"; comentaré como está finalmente la situación. ID: 85100

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