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Operaciones vinculadas

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

07/07/2023@12:29:31
A raíz de intercambiar impresiones sobre dos sentencias del Tribunal Supremo mencionadas en un artículo anterior, alguien me recordaba un concepto jurídico que siempre me resultó llamativo y muy atractivo, la nomofilaxia que tiene como finalidad la unificación de la ley como medio de instaurar el respeto a la legislación vigente con efectos expansivos hacia todos los órganos jurisdiccionales que imparten justicia, de forma tal que pueda contribuirse a la seguridad jurídica; y es una cuestión de vital importancia para que los operadores del Derecho y fundamentalmente los jueces y magistrados no se alejen de la mesura y el equilibrio que ha de lograrse en la interpretación de las teorías, doctrinas y conceptos que hoy reclaman un mayor rigor y confianza en la justicia, pero siempre de manera ajustada a la normativa vigente. ID: 86738

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

El Tribunal Supremo en sentencia 1488/2022, de 15 de noviembre de 2022, ha establecido que a efectos del Impuesto sobre Sociedades en supuestos de rendimientos sujetos a retención, y en particular en el caso de unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, cuál debe ser la interpretación del artículo 19.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y así para poder proceder a la aplicación de la deducción de tales retenciones en la cuota líquida se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, del pago de los expresados rendimientos. Pues ante el impago de estos no puede considerarse que se haya producido retención alguna, y en tal caso no procede la deducción de la retención en la cuota líquida. ID: 86365
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