OPINIÓN: Por Ainhoa Santander, abogada del área de Derecho Civil, Penal y Arbitraje de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados
30/04/2020@11:40:00
Antes de vernos inmersos en la vorágine del COVID-19, los acreedores titulares de créditos impagados cuyas obligaciones de pago surgieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 tenían como fecha límite el 7 de octubre de 2020 para que no prescribiese su derecho a reclamar el pago a sus deudores; pero ahora, tras decretarse el estado de alarma, es muy probable que esta fecha se vea alterada. id:58105