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El préstamo es una actividad regulada únicamente en relación con las hipotecas y los créditos al consumo. En estas circunstancias, un prestamista que no sea una entidad de crédito u otra entidad registrada en el Banco de España está obligado a inscribirse en un registro público administrativo especial antes de iniciar dicha actividad de préstamo (para las entidades extranjeras, el registro pertinente es el Registro Estatal creado a estos efectos en la Dirección General de Consumo). No existe ningún requisito de autorización previa, por lo que se trata de un proceso de registro sencillo. id:70101