OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente
22/10/2021@12:34:32
El apartado tres del artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio) modifica el porcentaje de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. id:77104