OPINIÓN: Por Alberto Peláez Morales, Abogado socio de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
Entre los iura in re aliena, por su entidad y su creciente aplicación práctica, el derecho de superficie ocupa un lugar preeminente. Siendo derecho sobre cosa de otro no deja de ser derecho sobre cosa propia, mientras dura. id:72644