OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades en el apartado 1 de su artículo 10 establece expresamente que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. id:65874