Tengo rendimientos obtenidos en el extranjero. ¿cómo tributo? id:59521
Un residente en España tributa por obligación personal, lo que significa que tributamos en España por todos los rendimientos que tenemos en todo el mundo, con independencia de poder deducirnos de lo pagado en el extranjero.
Residente en España es aquel que está más de 183 días o que tiene el núcleo principal de intereses en nuestro país
En este caso se incluirán los rendimientos en el epígrafe correspondiente (rendimientos de trabajo, actividad económica, rendimientos de capital..), y en la cuota se aplicará la deducción por doble imposición internacional.
Hacienda tiene constancia de casi todos los rendimientos obtenidos y sobre todos para aquellas personas que han presentado el modelo 720 de bienes en el extranjero.