Vamos a vender un inmueble que tenemos en herencia, pero que no hemos hecho nada en el fallecimiento de mi padre hace 7 años. ¿qué tenemos que hacer? id:59475
Lo primero que hay que hacer es formalizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que por cierto está prescrito al haber pasado más de 4 años. Con esto lo que conseguimos es poder poner el inmueble a nombre de los propietarios reales.
Dentro del cuaderno particional se reflejará el importe del inmueble, que es conveniente sea el máximo legalmente posible, y la fecha de adquisición que para los herederos será el de fallecimiento del padre.
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que figura en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).